AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 25-Ago-2017
C Iv Falta De Desahogo De La Totalidad De Las Pruebas Ofrecidas
102. En otro orden de ideas, como se anticipó, en suplencia de la queja deficiente, prevista por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, este órgano colegiado advierte la existencia de una violación vinculada con las reglas del procedimiento penal, que afecta las defensas del quejoso y puede trascender al resultado del fallo; por lo cual, de conformidad con lo establecido por el numeral 173, fracción X, de la ley de la materia,(80) amerita la reposición del procedimiento.
103. En efecto, del análisis de las constancias de autos es posible obtener que al emitir la resolución reclamada, la Sala responsable inadvirtió la existencia de la violación aludida, relacionada con la garantía de adecuada defensa, prevista por el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, en relación con el 190 del Código de Procedimientos Penales para esta ciudad, en razón de lo siguiente:
104. Una vez que fue resuelta la situación jurídica del quejoso **********, su defensor de oficio ofreció, entre otros medios de prueba, la ampliación de testimonio de los testigos de cargo, entre éstos, **********.(81)
105. Sin embargo, luego de haberse admitido y señalado hora y fecha para el desahogo de la diligencia en mención,(82) no fue posible recibir su testimonio el día inicialmente señalado para tal efecto, en razón de que el ateste no compareció ante el juzgado instructor.(83) Razón por la cual el juzgador de la causa ordenó dar vista a las partes a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.(84)
106. Y en la parte final de la diligencia desahogada el tres de agosto de dos mil siete, ante la insistencia de las partes en el verificativo de la ampliación de testimonio de la persona en mención, el juzgador emitió un auto en el que señaló nueva hora y fecha para su verificativo y, además, en vía de preparación a esa probanza, ordenó se girara oficio al jefe general de la Policía Judicial de esta ciudad a fin de que designara a elementos a su cargo que se avocaran a la búsqueda y presentación de **********.(85) Comunicación de la cual se advierte que, incluso, le solicitó la utilización de los ‘medios de investigación frecuentes’ para lograr su cumplimiento.(86)
107. En respuesta a ese mandato judicial, el agente de la entonces Policía Judicial de esta ciudad informó, haberse trasladado a la búsqueda, localización y presentación, en donde el requerido había quedado enterado por medio de su familia, ya que no se encontraba de manera personal.(87)
108. Sin embargo, nuevamente incompareció al desahogo de la prueba; los oferentes reiteraron su petición de desahogo y se emitió nuevo auto en los mismos términos que el anterior.(88) Pese a ello, por tercera ocasión, no se presentó.(89)
109. Ante tal situación, el a quo solicitó a la primera secretaria de Acuerdos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, le informara si contaba con algún registro a nombre del testigo buscado;(90) y ante la falta de información al respecto, la defensa solicitó se enviaran los oficios correspondientes a las diversas dependencias, a fin de indagar el domicilio en donde ********** pudiera ser notificado.(91) De similar forma se condujo el fiscal, quien igualmente solicitó se agotaran los medios de información pertinentes para lograr su localización.(92)
110. Sin embargo, el diecinueve de septiembre de dos mil siete, el juzgador de la causa dictó un auto en el que, aun con esas manifestaciones, consideró agotados los medios legales para lograr la localización del testigo de cargo y declaró desierta la ampliación de testimonio admitida.(93)
111. Entonces, este Tribunal Colegiado considera que tal determinación carece de un adecuado sustento jurídico, porque en términos del numeral constitucional de referencia, el Juez debe auxiliar a las partes para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio se solicita. Lo que implica que ante la falta de localización y notificación al testigo **********, el juzgador primario no debió declarar desierta la prueba en comento; por el contrario, tenía el deber de dictar las medidas necesarias para lograr la notificación correspondiente, entre éstas, ordenar la investigación correspondiente a través de las diversas dependencias en donde el ateste pudiera tener registrado algún domicilio o, de ser el caso, ordenar su notificación por edictos, en términos del artículo 200 del Código de Procedimientos Penales para esta ciudad,(94) a efecto de obtener su comparecencia, a fin de que ampliara el deposado emitido en sede ministerial, tal como lo ofertó la defensa del quejoso e, incluso, como así lo solicitó ante los desfavorables resultados de la única gestión implementada por el Juez de la causa por indagar su domicilio.
- A Estructura De La Resolución
- C Violaciones Al Debido Proceso
- C I Ilegalidad En La Detención Del Procesado
- C Exista El Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- C I A Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Informe Policiaco De La Detención Del Quejoso
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente Durante Etapa Ministerial
- Ciii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
- La Carga De La Prueba Para Acreditar La Tortura No Es Del Que La Alega
- La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
- A Exista Denuncia De La Presunta Víctima Del Delito De Tortura O Cuando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis De La Primera Sala
- Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
- C Iv Falta De Desahogo De La Totalidad De Las Pruebas Ofrecidas
- Se Comparte Por Identidad De Razón El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado Y En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja A La Del Tomo I De La Causa Penal
- Fojas A Ibídem
- Foja A La Ibídem
- Página De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Foja Reverso A Ibídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura
- Lo Cual Ocurrió En Proveído De Veinte De Julio De Dos Mil Siete Foja Ibídem
- Foja Ibídem