AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 25-Ago-2017
Cii Asistencia Técnica Insuficiente Durante Etapa Ministerial
52. Ahora, el veinticuatro de junio de dos mil siete,(57) la representación social hizo saber al imputado ********** las prerrogativas que en su favor le otorga el artículo 20 constitucional, entre las que se encuentra recibir una defensa adecuada, asistido por un abogado.
53. Sin embargo, en diligencia celebrada en la propia fecha, se advierte que ********** aceptó y protestó el cargo de persona de confianza del quejoso. Entre sus datos generales, entre otros, adujo tener escolaridad secundaria y desempeñarse como chofer. Enseguida, el quejoso ********** rindió su declaración ministerial en presencia de la referida persona de confianza, en la cual, a pesar de que exteriorizó su deseo de reservar el derecho a declarar, al dar respuesta a los cuestionamientos del fiscal investigador, entre otras manifestaciones, refirió haber sido él quien privó de la vida al ofendido del delito.(58)
54. Entonces, el hecho de que su declaración en sede ministerial fuera emitida con persona de confianza, sin contar con un experto en la materia, como lo hubiera sido un licenciado en derecho, entraña una vulneración al debido proceso en su vertiente de defensa adecuada, por contravenir lo dispuesto en los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) y 269 del Código de Procedimientos Penales para esta ciudad. Pues, como lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(59) para garantizar la defensa adecuada y establecer su ejercicio eficaz, el gobernado debe estar asistido por abogado profesional en derecho en todas las etapas del procedimiento en las que intervenga.
55. Incluso, la circunstancia de que el quejoso no estuviera debidamente asistido por un abogado defensor durante su declaración preparatoria, trascendió en la vulneración de su derecho a no declarar contra sí mismo, pues se observa que durante esa audiencia, el imputado adujo que se reservaba su derecho a declarar y, no obstante, la autoridad ministerial no respetó esa manifestación y le formuló diversos cuestionamientos de los que derivaron respuestas relativas a la aceptación del hecho delictivo en cuestión.
56. Por tanto, al no reunir los requisitos legales la declaración ministerial de ********** también debe ser excluida por carecer de cualquier valor probatorio.(60)
- A Estructura De La Resolución
- C Violaciones Al Debido Proceso
- C I Ilegalidad En La Detención Del Procesado
- C Exista El Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- C I A Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Informe Policiaco De La Detención Del Quejoso
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente Durante Etapa Ministerial
- Ciii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
- La Carga De La Prueba Para Acreditar La Tortura No Es Del Que La Alega
- La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
- A Exista Denuncia De La Presunta Víctima Del Delito De Tortura O Cuando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis De La Primera Sala
- Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
- C Iv Falta De Desahogo De La Totalidad De Las Pruebas Ofrecidas
- Se Comparte Por Identidad De Razón El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado Y En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja A La Del Tomo I De La Causa Penal
- Fojas A Ibídem
- Foja A La Ibídem
- Página De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Foja Reverso A Ibídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura
- Lo Cual Ocurrió En Proveído De Veinte De Julio De Dos Mil Siete Foja Ibídem
- Foja Ibídem