AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 25-Ago-2017

Cii Asistencia Técnica Insuficiente Durante Etapa Ministerial

52. Ahora, el veinticuatro de junio de dos mil siete,(57) la representación social hizo saber al imputado ********** las prerrogativas que en su favor le otorga el artículo 20 constitucional, entre las que se encuentra recibir una defensa adecuada, asistido por un abogado.

53. Sin embargo, en diligencia celebrada en la propia fecha, se advierte que ********** aceptó y protestó el cargo de persona de confianza del quejoso. Entre sus datos generales, entre otros, adujo tener escolaridad secundaria y desempeñarse como chofer. Enseguida, el quejoso ********** rindió su declaración ministerial en presencia de la referida persona de confianza, en la cual, a pesar de que exteriorizó su deseo de reservar el derecho a declarar, al dar respuesta a los cuestionamientos del fiscal investigador, entre otras manifestaciones, refirió haber sido él quien privó de la vida al ofendido del delito.(58)

54. Entonces, el hecho de que su declaración en sede ministerial fuera emitida con persona de confianza, sin contar con un experto en la materia, como lo hubiera sido un licenciado en derecho, entraña una vulneración al debido proceso en su vertiente de defensa adecuada, por contravenir lo dispuesto en los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) y 269 del Código de Procedimientos Penales para esta ciudad. Pues, como lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(59) para garantizar la defensa adecuada y establecer su ejercicio eficaz, el gobernado debe estar asistido por abogado profesional en derecho en todas las etapas del procedimiento en las que intervenga.

55. Incluso, la circunstancia de que el quejoso no estuviera debidamente asistido por un abogado defensor durante su declaración preparatoria, trascendió en la vulneración de su derecho a no declarar contra sí mismo, pues se observa que durante esa audiencia, el imputado adujo que se reservaba su derecho a declarar y, no obstante, la autoridad ministerial no respetó esa manifestación y le formuló diversos cuestionamientos de los que derivaron respuestas relativas a la aceptación del hecho delictivo en cuestión.

56. Por tanto, al no reunir los requisitos legales la declaración ministerial de ********** también debe ser excluida por carecer de cualquier valor probatorio.(60)