AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 25-Ago-2017

La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas

62. Así las cosas, respecto a la tortura como delito, basta con el señalamiento del quejoso de que la sufrió, para dar vista al agente del Ministerio Público, o sin alegación si existen indicios de que el quejoso fue agredido físicamente o psicológicamente, debe darse esa vista.

63. Y, en relación con la tortura como violación al debido proceso, no basta el solo dicho del quejoso en el sentido de que fue torturado, sino que debe existir evidencia razonable de haber sufrido la agresión que afirma, sin exigir pruebas plenas, pero sí alguna noticia sobre el daño que afirma le causaron agentes del Estado, pues pueden existir casos en los que exista algún signo de lesiones en el quejoso, pero el mismo no corresponda a las situaciones de tortura que alegó, o sean consecuencia de la mecánica de los hechos y de la detención, por el intento de fuga de éste o porque personas diversas a los agentes policiacos lo retuvieron hasta la llegada de los oficiales de la policía; entonces, para esta vertiente de tortura, no bastaría la sola afirmación del peticionario de amparo de que fue objeto de ésta, sino que debe contarse con indicios de los hechos de tortura que alegó y que éstos sean acorde con las circunstancias descritas por el justiciable, es decir, que exista la evidencia razonable, a efecto de que se ordene la reposición del procedimiento.

64. De la ejecutoria de la contradicción de tesis 315/2014, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del criterio del amparo directo en revisión 332/2015 del mismo órgano, se establece lo siguiente:

65. En lo relativo al tema de tortura como delito, la autoridad administrativa, la autoridad jurisdiccional de instancia (Juez de la causa o tribunal de alzada) y los órganos constitucionales de amparo, siempre deberán dar vista al agente del Ministerio Público para la investigación de ese ilícito y determinar la responsabilidad penal correspondiente, cuando: