AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.

Fecha: 25-Ago-2017

Fojas A Ibídem

45. Lineamientos establecidos en los amparos en revisión 3023 y 3506, ambos de dos mil catorce, resueltos en sesión de tres de junio de dos mil quince, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

46. Los anteriores lineamientos fueron establecidos en la sentencia del amparo directo en revisión 3623/2014, resuelto el veintiséis de agosto de dos mil quince, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

47. Que también está protegida por los numerales 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevén: 1. Sus causas y condiciones estén fijadas de antemano en la Constitución y en la ley; 2. Prohibición de la detención arbitraria; 3. La persona detenida debe ser informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificada, sin demora, de los cargos formulados contra ella; 4. La persona detenida será llevada sin demora ante la autoridad competente que verifique la legalidad de la detención; y, 5. Se ordene su libertad, si la detención fue ilegal o arbitraria.

48. En apoyo a lo anterior, se cita la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en su versión electrónica, con registro digital: 160509, de epígrafe: "PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES."

49. Se cita aplicable -por similitud jurídica- la tesis 1a. CCI/2014 (10a.), sustentada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, visible en el Semanario Judicial de la Federación en su versión electrónica, con registro digital: 2006477, de título y subtítulo siguientes: "FLAGRANCIA. LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL SON LA INVALIDEZ DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA Y DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN AQUÉLLA."