AMPARO DIRECTO 310/2016. 24 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: DANIELA EDITH ÁVILA PALOMARES.
Fecha: 25-Ago-2017
Fojas A Ibídem
45. Lineamientos establecidos en los amparos en revisión 3023 y 3506, ambos de dos mil catorce, resueltos en sesión de tres de junio de dos mil quince, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
46. Los anteriores lineamientos fueron establecidos en la sentencia del amparo directo en revisión 3623/2014, resuelto el veintiséis de agosto de dos mil quince, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
47. Que también está protegida por los numerales 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevén: 1. Sus causas y condiciones estén fijadas de antemano en la Constitución y en la ley; 2. Prohibición de la detención arbitraria; 3. La persona detenida debe ser informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificada, sin demora, de los cargos formulados contra ella; 4. La persona detenida será llevada sin demora ante la autoridad competente que verifique la legalidad de la detención; y, 5. Se ordene su libertad, si la detención fue ilegal o arbitraria.
48. En apoyo a lo anterior, se cita la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en su versión electrónica, con registro digital: 160509, de epígrafe: "PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES."
49. Se cita aplicable -por similitud jurídica- la tesis 1a. CCI/2014 (10a.), sustentada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, visible en el Semanario Judicial de la Federación en su versión electrónica, con registro digital: 2006477, de título y subtítulo siguientes: "FLAGRANCIA. LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL SON LA INVALIDEZ DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA Y DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN AQUÉLLA."
- A Estructura De La Resolución
- C Violaciones Al Debido Proceso
- C I Ilegalidad En La Detención Del Procesado
- C Exista El Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- C I A Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Informe Policiaco De La Detención Del Quejoso
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente Durante Etapa Ministerial
- Ciii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
- La Carga De La Prueba Para Acreditar La Tortura No Es Del Que La Alega
- La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
- A Exista Denuncia De La Presunta Víctima Del Delito De Tortura O Cuando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis De La Primera Sala
- Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
- C Iv Falta De Desahogo De La Totalidad De Las Pruebas Ofrecidas
- Se Comparte Por Identidad De Razón El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado Y En Su Lugar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja A La Del Tomo I De La Causa Penal
- Fojas A Ibídem
- Foja A La Ibídem
- Página De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Foja Reverso A Ibídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura
- Lo Cual Ocurrió En Proveído De Veinte De Julio De Dos Mil Siete Foja Ibídem
- Foja Ibídem