REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.

Fecha: 29-Jun-2018

Cantidad Determinada Como Daño Moral

33.3 Argumenta el quejoso que la Sala responsable confirmó la condena dictada por el Juez primigenio en una cantidad equivalente a $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de reparación del daño, en una falta de apego al sentido humano, toda vez que la pérdida de un hijo menor de edad para el accionante y el diverso menor de edad que representa no puede valuarse en dicha cantidad, porque afirma ésta resulta injusta e ilegal.

33.4 Destaca que, a fin de que la impartición de justicia resulte lo más efectiva, justa y completa y, sobre todo ejemplar, debió ser mayor el porcentaje por el que debió condenarse, pues el daño moral debió apreciarse objetiva y subjetivamente, al tratarse de la pérdida de un hijo, de lo que se estima que la sentencia reclamada carece de total exhaustividad y congruencia al omitirse una condena más prudente y adecuada al daño moral ocasionado.

34. Sintetizados los conceptos de violación que se encuentran plasmados en la demanda, se procederá a su análisis en un orden diverso al planteado, con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Amparo, conforme a lo siguiente: