REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Fecha: 29-Jun-2018
Cantidad Determinada Como Daño Moral
33.3 Argumenta el quejoso que la Sala responsable confirmó la condena dictada por el Juez primigenio en una cantidad equivalente a $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de reparación del daño, en una falta de apego al sentido humano, toda vez que la pérdida de un hijo menor de edad para el accionante y el diverso menor de edad que representa no puede valuarse en dicha cantidad, porque afirma ésta resulta injusta e ilegal.
33.4 Destaca que, a fin de que la impartición de justicia resulte lo más efectiva, justa y completa y, sobre todo ejemplar, debió ser mayor el porcentaje por el que debió condenarse, pues el daño moral debió apreciarse objetiva y subjetivamente, al tratarse de la pérdida de un hijo, de lo que se estima que la sentencia reclamada carece de total exhaustividad y congruencia al omitirse una condena más prudente y adecuada al daño moral ocasionado.
34. Sintetizados los conceptos de violación que se encuentran plasmados en la demanda, se procederá a su análisis en un orden diverso al planteado, con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Amparo, conforme a lo siguiente:
- Violaciones Procesales
- B No Se Advierte De Manera Oficiosa La Existencia De Violaciones Procesales
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- D Gastos Y Costas
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Quintana Roo
- Inaplicación Del Criterio De Interés Superior Del Menor
- Cantidad Determinada Como Daño Moral
- Justificación De La Suplencia De La Queja
- Incorrecta Interpretación Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Quintana Roo
- Artículo El Daño Puede Ser Material O Moral
- Iv Al Que Ofenda Al Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Iv Por Las Emanaciones De Cloacas O Depósitos De Materias Infectantes
- Vii Por Las Aglomeraciones De Materias O Animales Nocivos A La Salud Y
- De La Cuantificación Del Daño
- Artículo Daño Moral Es El Que Se Causa En Términos Del Artículo De Este Código
- Cuantificación Del Daño Moral
- Para Apoyar Esta Determinación Es Conveniente Realizar El Siguiente Estudio
- Dicho Numeral Es Del Tenor Literal Siguiente
- Ii El Pago De La Cantidad Que Fija El Artículo
- La Vida Humana En El Derecho Internacional
- Artículo Derecho A La Vida
- No Se Restablecerá La Pena De Muerte En Los Estados Que La Han Abolido
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- El Resarcimiento De Violación De Derechos
- Artículo
- En La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Se Establece
- Caso Concreto
- A Debe Corresponder A Cada Una De Las Familias De Las Víctimas
- En Consecuencia Para El Cálculo Del Daño Moral Deberá Aplicarse La Siguiente Fórmula
- Efectos
- Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Véase Fórmula Inserta En Párrafos Anteriores
- Transitorios
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y