REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.

Fecha: 29-Jun-2018

Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada

1.2 Hecho lo anterior, dicte una nueva sentencia en la que deberá reiterar todo lo que no es motivo de protección constitucional, esto es, la procedencia de la acción por responsabilidad civil objetiva reclamada por el quejoso pero, además:

1.3 Deberá considerar como responsables al codemandado físico y como responsable subsidiario a la empresa demandada.

1.4 Deberá condenar al pago de la reparación del daño material y la indemnización por daños y perjuicios a la parte legitimada para ello, en el caso, el accionante **********.

1.5 En relación con el daño moral deberá desaplicar el contenido del artículo 132 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, y determinar una cuantificación por este concepto que sea justa y equitativa considerando las condiciones particulares del caso concreto, esto es, la edad del menor, la edad promedio del salario de vida, así como la cantidad anual que pudiera haber percibido en el tiempo restante de vida,(50) en la inteligencia de que deberá considerar que este concepto le corresponde, tanto al padre de la víctima como al hermano de ésta, sin que la cantidad resultante pueda ser menor a lo estipulado en la sentencia reclamada.