REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Fecha: 29-Jun-2018
Justificación De La Suplencia De La Queja
35. En el presente asunto debe aplicarse la institución de la suplencia de la deficiencia de la queja, conforme a lo previsto en el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo,(36) toda vez que uno de los quejosos es menor de edad, cuyo interés superior es un parámetro de interpretación que debe regir en toda cuestión en la que se vean involucrados, conforme al criterio conformado en la tesis de jurisprudencia por contradicción 1a./J. 191/2005 y la (sic) del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia civil, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, de rubro y texto siguientes:
"MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.—La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quién o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menores e incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Se afirma lo anterior, considerando la teleología de las normas referidas a la suplencia de la queja, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, que buscan proteger en toda su amplitud los intereses de menores de edad e incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz."
36. En las anotadas condiciones, se estima necesario suplir la deficiencia de la queja a favor del menor de edad **********, pues como se aprecia de las consideraciones reproducidas, es un deber jurídico que la autoridad federal debe asumir, sin que para ello tenga relevancia la naturaleza de los derechos cuestionados, sino que la sola incidencia que tenga cualquier derecho de menores en el asunto actualiza la suplencia de la deficiencia de la queja de dicha parte protegida por la sociedad.
- Violaciones Procesales
- B No Se Advierte De Manera Oficiosa La Existencia De Violaciones Procesales
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- D Gastos Y Costas
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Quintana Roo
- Inaplicación Del Criterio De Interés Superior Del Menor
- Cantidad Determinada Como Daño Moral
- Justificación De La Suplencia De La Queja
- Incorrecta Interpretación Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Quintana Roo
- Artículo El Daño Puede Ser Material O Moral
- Iv Al Que Ofenda Al Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Iv Por Las Emanaciones De Cloacas O Depósitos De Materias Infectantes
- Vii Por Las Aglomeraciones De Materias O Animales Nocivos A La Salud Y
- De La Cuantificación Del Daño
- Artículo Daño Moral Es El Que Se Causa En Términos Del Artículo De Este Código
- Cuantificación Del Daño Moral
- Para Apoyar Esta Determinación Es Conveniente Realizar El Siguiente Estudio
- Dicho Numeral Es Del Tenor Literal Siguiente
- Ii El Pago De La Cantidad Que Fija El Artículo
- La Vida Humana En El Derecho Internacional
- Artículo Derecho A La Vida
- No Se Restablecerá La Pena De Muerte En Los Estados Que La Han Abolido
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- El Resarcimiento De Violación De Derechos
- Artículo
- En La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Se Establece
- Caso Concreto
- A Debe Corresponder A Cada Una De Las Familias De Las Víctimas
- En Consecuencia Para El Cálculo Del Daño Moral Deberá Aplicarse La Siguiente Fórmula
- Efectos
- Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Véase Fórmula Inserta En Párrafos Anteriores
- Transitorios
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y