REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.

Fecha: 29-Jun-2018

Para Apoyar Esta Determinación Es Conveniente Realizar El Siguiente Estudio

83. Para efectos de determinar la finalidad de la responsabilidad civil objetiva prevista en los numerales del 115 al 134 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, (sic) establece que la reparación del daño causados a los bienes (en los casos de la responsabilidad objetiva o riesgo creado), es el restablecimiento de éstos al estado en que se encontraban antes de que aquél se produjera.

84. En este tenor, la legislación civil para el Estado de Quintana Roo establece la reparación del daño en caso de que la responsabilidad civil origine la muerte de una persona.

85. Ahora bien, la reparación del daño, en estos casos, como se ha explicado en esta ejecutoria, debe comprender el daño material, la indemnización de perjuicios y el daño moral.

86. En el caso, nos ocuparemos del daño moral, cuya cuantificación se regula en términos del artículo 132 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, y remite a los parámetros de indemnización que previene para los grados de lesión o la muerte que previene la Ley Federal del Trabajo.