REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.

Fecha: 29-Jun-2018

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por sí y en representación de su menor hijo **********, contra el acto reclamado de la Quinta Sala Especializada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, consistente en la sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, en el toca civil **********.

154. Notifíquese personalmente a las partes; con testimonio de esta resolución hágase del conocimiento de la autoridad responsable y, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítanse los autos originales a la Sala responsable para su debido cumplimiento; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

155. Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía (ponente) y Juan Ramón Rodríguez Minaya, en contra del voto de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez (presidenta), quien anunció que formulará voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 4, 100 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2016 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 75/2009 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 430, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1486, respectivamente.