REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Fecha: 29-Jun-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por sí y en representación de su menor hijo **********, contra el acto reclamado de la Quinta Sala Especializada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, consistente en la sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, en el toca civil **********.
154. Notifíquese personalmente a las partes; con testimonio de esta resolución hágase del conocimiento de la autoridad responsable y, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítanse los autos originales a la Sala responsable para su debido cumplimiento; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
155. Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía (ponente) y Juan Ramón Rodríguez Minaya, en contra del voto de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez (presidenta), quien anunció que formulará voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 4, 100 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2016 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 75/2009 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 430, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1486, respectivamente.
- Violaciones Procesales
- B No Se Advierte De Manera Oficiosa La Existencia De Violaciones Procesales
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- D Gastos Y Costas
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Quintana Roo
- Inaplicación Del Criterio De Interés Superior Del Menor
- Cantidad Determinada Como Daño Moral
- Justificación De La Suplencia De La Queja
- Incorrecta Interpretación Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Quintana Roo
- Artículo El Daño Puede Ser Material O Moral
- Iv Al Que Ofenda Al Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Iv Por Las Emanaciones De Cloacas O Depósitos De Materias Infectantes
- Vii Por Las Aglomeraciones De Materias O Animales Nocivos A La Salud Y
- De La Cuantificación Del Daño
- Artículo Daño Moral Es El Que Se Causa En Términos Del Artículo De Este Código
- Cuantificación Del Daño Moral
- Para Apoyar Esta Determinación Es Conveniente Realizar El Siguiente Estudio
- Dicho Numeral Es Del Tenor Literal Siguiente
- Ii El Pago De La Cantidad Que Fija El Artículo
- La Vida Humana En El Derecho Internacional
- Artículo Derecho A La Vida
- No Se Restablecerá La Pena De Muerte En Los Estados Que La Han Abolido
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- El Resarcimiento De Violación De Derechos
- Artículo
- En La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Se Establece
- Caso Concreto
- A Debe Corresponder A Cada Una De Las Familias De Las Víctimas
- En Consecuencia Para El Cálculo Del Daño Moral Deberá Aplicarse La Siguiente Fórmula
- Efectos
- Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Véase Fórmula Inserta En Párrafos Anteriores
- Transitorios
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y