REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Fecha: 29-Jun-2018
Iv Al Que Ofenda Al Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
"La reparación del daño con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida, con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 133.
"La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de una persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo la información."
42. La disposición legal en análisis establece la figura jurídica del daño (en el ámbito del derecho civil) y precisa que éste puede ser material o moral, definiendo ambas figuras.
43. En relación con el daño material, remite al contenido del artículo 123 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y, en cuanto al daño moral, llamado también agravio moral, prevé que se constituye por todo ataque contra una persona en su honor, en su reputación y prestigio, en su consideración, en sus sentimientos y afectos, en su estimación hacia sus bienes y recuerdos de familia, y aun en su integridad corporal, cuando independientemente de que disminuyan o no su capacidad de trabajo, las heridas o cicatrices que se le causen afectan a su estética personal.
44. Pero además, establece los sujetos que tendrán a su favor la reparación del daño moral, así como las conductas descritas que se considerarán como hechos ilícitos. Para una mejor comprensión, debe atenderse al siguiente esquema:
45. En este tenor, este precepto civil establece hipótesis normativas que califica como hechos ilícitos, estableciendo como sujeto el pronombre personal "el",(37) por tanto, será responsable de responder por los mismos, quien ejecute la conducta descrita en las porciones normativas en comento.
46. Además, en este precepto legal se precisan como supuestos de excepción de daño moral, los casos en los que existe reproducción fiel de información, aun en los casos en que no sea correcta y pueda dañar el honor de una persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo la información.
47. Al respecto, la parte quejosa sostiene que existe una omisión por parte del legislador al dictar este precepto normativo, en tanto que no establece la figura de responsabilidad solidaria.
48. Sin embargo, de un análisis del precepto legal en cita se advierte que su contenido implica los siguientes conceptos:
49. Por tanto, en este numeral (2299), se establece el daño (para efectos de la legislación civil vigente en el Estado de Quintana Roo), las especies que se contemplan (daño moral y daño material), así como las posibles hipótesis que contempla y se califican como hechos ilícitos atribuibles a los sujetos que lo ejecuten.
50. Conforme a lo anterior, se advierte que la Sala responsable, al aplicar el numeral 2299 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, al caso concreto, consideró una interpretación literal de la norma y estimó que toda vez que fue **********, la persona que conducía el vehículo que produjo un accidente de tránsito en el que perdió la vida el menor de edad familiar de los accionantes, entonces, es esta persona, en exclusivo, quien actualizó el contenido del citado artículo civil en su fracción IV, por lo que debía absolverse a la moral demandada.
51. En este tenor, la Sala incurrió en un error al confirmar la determinación de dejar de condenar a la codemandada persona moral, en tanto que ésta tiene una responsabilidad civil objetiva mancomunada con el conductor de la unidad, en tanto que en el caso está acreditada la existencia de un daño moral. En consecuencia, en términos de la regulación de este concepto jurídico (daño moral), en concreto del artículo 117 del código sustantivo del Estado,(38) que dispone la responsabilidad subsidiaria alegada por el apelante ahora quejoso, (sic) lo cual se justifica enseguida.
52. Al resolver en relación con el pago del daño moral, estableció el Juez de primera instancia que sólo se actualiza en relación con el conductor del vehículo que ocasionó el deceso del menor de edad, porque estimó lo siguiente:
"Se actualiza el supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 2299 (dos mil doscientos noventa y nueve) del código sustantivo, ya que la muerte del menor ha provocado en los familiares más cercanos, su padre y su hermano menor, un ataque en sus sentimientos y afectos, en su estimación hacia sus recuerdos de familia, que ha ocasionado en ellos atentados en contra de su integridad corporal, como lo es el suicidio. Ahora bien, vista la prestación reclamada y que se solicita sea en contra del ciudadano ********** (operador del autobús) y la moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (propietaria del autobús), sin embargo, en términos del multicitado artículo 2299 (dos mil doscientos noventa y nueve) del Código Civil vigente, refiere en su párrafo tercero: ‘...Estarán sujetos a la reparación de daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos: ...IV. Al que ofenda al honor, ataque a la vida privada o la imagen propia de una persona.’. De donde se advierte que el articulado claramente señala que debe ser condenado a la indemnización de daño moral al que ejecuta el ataque a la vida privada, lo que aplicado al caso que nos ocupa, resulta ser el demandado ********** y no la moral transportista, por tanto, es a éste a quien se le debe condenar al pago de la indemnización y deberá absolverse a la moral demandada. Por lo que, de acuerdo con los argumentos antes vertidos se declara la procedencia del daño moral en la vía ordinaria civil."
52. Razonamiento que es errado, porque demostrada la existencia de daño moral, en términos del artículo 2299 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, debe atenderse al capítulo quinto y realizarse una interpretación integral en cuanto a los sujetos obligados.
53. Lo anterior es así, porque la parte actora al instar el juicio ordinario de origen, ejerció la acción de responsabilidad civil objetiva prevista en el capítulo quinto, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, cuyo marco normativo, se transcribe en lo conducente:
- Violaciones Procesales
- B No Se Advierte De Manera Oficiosa La Existencia De Violaciones Procesales
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- D Gastos Y Costas
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Inconstitucionalidad Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Quintana Roo
- Inaplicación Del Criterio De Interés Superior Del Menor
- Cantidad Determinada Como Daño Moral
- Justificación De La Suplencia De La Queja
- Incorrecta Interpretación Del Artículo Del Código Civil Para El Estado De Quintana Roo
- Artículo El Daño Puede Ser Material O Moral
- Iv Al Que Ofenda Al Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Iv Por Las Emanaciones De Cloacas O Depósitos De Materias Infectantes
- Vii Por Las Aglomeraciones De Materias O Animales Nocivos A La Salud Y
- De La Cuantificación Del Daño
- Artículo Daño Moral Es El Que Se Causa En Términos Del Artículo De Este Código
- Cuantificación Del Daño Moral
- Para Apoyar Esta Determinación Es Conveniente Realizar El Siguiente Estudio
- Dicho Numeral Es Del Tenor Literal Siguiente
- Ii El Pago De La Cantidad Que Fija El Artículo
- La Vida Humana En El Derecho Internacional
- Artículo Derecho A La Vida
- No Se Restablecerá La Pena De Muerte En Los Estados Que La Han Abolido
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- El Resarcimiento De Violación De Derechos
- Artículo
- En La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Se Establece
- Caso Concreto
- A Debe Corresponder A Cada Una De Las Familias De Las Víctimas
- En Consecuencia Para El Cálculo Del Daño Moral Deberá Aplicarse La Siguiente Fórmula
- Efectos
- Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Véase Fórmula Inserta En Párrafos Anteriores
- Transitorios
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y