REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.

Fecha: 29-Jun-2018

Medidas Para Su Cumplimiento

2.1 Toda vez que la presente sentencia abordó un tema de convencionalidad de una norma general, en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(51) se establecen las medidas para el cumplimiento, lo que sólo podrá ocurrir hasta que esta sentencia haya causado ejecutoria, hecho que será notificado a la autoridad responsable para su debido cumplimiento. Mientras tanto, continúese resguardando los autos del juicio de origen en este Tribunal Colegiado.

2.2 Precisado lo anterior, se requiere a la Sala responsable para que dentro del plazo máximo de tres días hábiles, deje insubsistente la sentencia reclamada y en un plazo de quince días dicte una nueva conforme a los lineamientos otorgados por este tribunal de amparo, conforme al artículo 192, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Amparo.

2.3 El primer plazo (tres días) porque la responsable no va a hacer un mayor estudio respecto a dejar insubsistente la sentencia reclamada y en cuanto a la elaboración de una nueva resolución, conforme a los lineamientos precisados, el plazo de quince días es suficiente para realizarlo.

2.4 En ese sentido, dieciocho días es un plazo razonable para realizar lo anteriormente descrito, incluso, con las cargas de trabajo de dicha Sala.

2.5 Asimismo, se hace del conocimiento de esa autoridad que de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la ley de la materia,(52) se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con el diverso 26, apartado b), párrafos sexto y séptimo. de nuestra Carta Magna, en relación con los diversos transitorios primero, segundo y tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de desindexación del salario mínimo.(53)

2.6 Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(54)

2.7 Por último, se hace de su conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe ser en los plazos antes precisados, pues el hecho de que se acate, pero de forma extemporánea y sin justificación, no la exime de responsabilidad, sino que únicamente se tomará en cuenta como atenuante en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.(55)