REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.

Fecha: 29-Jun-2018

Inaplicación Del Criterio De Interés Superior Del Menor

33.2 Afirma el quejoso que la Sala responsable, al resolver, no consideró el interés superior del menor y, con ello, dejó de observar el contenido de los dispositivos 3, 7, 9, 12, 18, 19, 20 y 27 (sic) que en forma preponderante constriñen a los tribunales judiciales a velar por el interés superior del niño, esto es, se prevé que debe prevalecer por todo el interés superior de la infancia o de los menores, situación que implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con éstos deben ser en primer lugar, buscando su beneficio directo; de ahí que los tribunales se encuentren obligados a responder a tal situación, viéndolo como prioritario.