REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.

Fecha: 29-Jun-2018

Cuantificación Del Daño Moral

80. En otra parte de sus motivos de disenso, el quejoso sostiene que la cantidad a la que se condenó por concepto de daño moral resulta insuficiente, toda vez que no se consideró que, en el caso, el daño causado se sustenta en la pérdida de la vida humana de una persona menor de edad, lo que produce una afectación que no puede cuantificarse en los términos en que sostiene la autoridad de primera instancia y que, posteriormente, confirmó el tribunal de alzada, en tanto que dicho derecho es sumamente superior a lo establecido en la sentencia reclamada.

81. Es fundado el argumento sujeto a estudio, porque este tribunal de amparo estima que el numeral en el que se apoyó la autoridad responsable resulta inconvencional, toda vez que al establecer que para fincar un parámetro mínimo y máximo en relación con el monto de indemnización por daño moral en caso de muerte, impide hacer una correcta cuantificación apoyada en las circunstancias particulares del caso concreto.