AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.

Fecha: 06-Sep-2019

B Se Consideran Funciones De Un Trabajador De Confianza

"Las que determinan la forma en que debe realizarse una actividad dentro de las unidades administrativas de adscripción, quien a su vez contará con la facultad de mando que le fue otorgada a través de la representación patronal que le inviste el cargo que ocupa, por lo que lo constituye como el responsable directo ante los trabajadores que estén bajo su tramo (sic) de control, así como las que realicen las personas que se relacionen con trabajos personales de los titulares de las dependencias, o en representación de éstos, y cuya naturaleza sea:

"I. Las relativas a la definición y conducción de políticas públicas, planes, proyectos, programas, objetivos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la consecución de metas y acciones de gobierno;

"II. Aquellas que lleven implícito la responsabilidad de garantizar el resultado de acciones de acuerdo a lo programado, de igual manera de garantizar el uso adecuado de los recursos de la dependencia, mediante la difusión de prioridades, políticas y lineamientos para el cumplimiento de la función sustantiva de su lugar de adscripción;

"III. Las relativas a la definición, conducción y supervisión de las políticas para la administración de recursos institucionales, para el control de gestión en el sector público; así como para la procuración de justicia;

"IV. Las relacionadas con la traducción en programas operativos la ejecución de las prioridades, políticas y lineamientos para el funcionamiento de las áreas de la administración pública estatal;

"V. Las relativas a la instrumentación de mecanismos de seguimiento, control y evaluación del desarrollo de los programas;

"VI. Las relativas a la toma de decisiones para dar cumplimiento a prioridades y programas de gobierno;

"VII. Las relativas a la representación y ejercicio de la totalidad del marco atribucional de la dependencia y/o áreas especializadas;

"VIII. Las relativas a la titularidad de órganos especializados, que tienen a su cargo la gestión especializada para la conducción de los mismos en la administración estatal;