AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.

Fecha: 06-Sep-2019

Lo Anterior Con Base En Los Hechos Siguientes Fojas A

"I. Que con fecha 2 de mayo de 2011 la suscrita ingresé a prestar mis servicios personales subordinados dentro oficina de la Recaudación de Rentas del Estado en la ciudad de Ensenada, Baja California, perteneciente a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California dentro (sic) del puesto de secretaria.

"II. Que actualmente continúo laborando en el puesto de secretaria dentro de la Recaudación de Rentas del Estado, con residencia en Ensenada, Baja California, perteneciente a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 y los sábados de 8:00 a 13:00 horas, siendo mi jornada de trabajo continua, asimismo percibo de forma mensual un salario de $********** pesos (********** M.N.). Sucediendo que de la anterior percepción resulta un salario diario integrado de $********** pesos (********** M.N.), sin que lo integre monto y concepto alguno.

"Haciendo mención que las funciones que he desempeñado desde el inicio de la relación de trabajo hasta la actualidad son tales como: elaboración de oficios, recepción de llamadas, atención a los contribuyentes, actividades y puesto que no se encuentran dentro del catálogo de puestos que menciona el artículo 6o. de la ley de la materia reformada en los que corresponde al H. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y que no son de las expresadas por la ley de la materia como impedimento para que la suscrita obtenga la base en mi trabajo, toda vez que éstas son iguales a las de un trabajador de base, existiendo personal de base que lleva a cabo las mismas funciones que la suscrita como lo es la C. ********** quien cuenta con el nombramiento de trabajadora de base.

"Manifestando bajo protesta de decir verdad que no dispongo a mi arbitrio de algún recurso humano material o financiero, sino me encuentro sujeto a las órdenes de un jefe inmediato siendo éste el C. ********** quien tiene el puesto de recaudador de rentas del Estado en Ensenada, para realizar las actividades mencionadas con anterioridad.

"III. Es el caso que como se desprende del horario que se describe en el hecho inmediato anterior, la suscrita en primer término he estado laborando tiempo extraordinario para la demandada, toda vez que mi jornada de trabajo excede a la jornada legal durante el lapso de tiempo comprendido del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017, generándose tiempo extra que no me ha sido cubierto por la parte demandada y por otro lado estuve laborando los días de descanso semanal, como lo son un día sábado de cada semana, dentro del mencionado periodo, de los cuales tampoco me fueron pagados, asimismo no se me otorgó el pago de la prima sabatina correspondiente que enuncia el artículo 28 de la ley de la materia, por lo que también reclamo su pago. A mayor abundamiento de lo anterior si se toma en consideración que la jornada legal de trabajo lo es de 7 horas diarias, pero a pesar de ello en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, laboraba 9 horas diarias, es decir 2 horas extras diarias que sumadas a la semana fueron 10 horas extras, de las cuales 9 son dobles y 1 triple, aconteciendo que del periodo comprendido del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017, se han acumulado un total de 520 horas extras laboradas, de las cuales 468 horas son dobles y 52 horas triples, tiempo extra así que no me ha sido cubierto, cuantificación sin perjuicio de las horas que se sigan generando hasta la solución del presente asunto o de cualquier error u omisión que haga esta H. Autoridad, lo anterior en virtud del horario de trabajo que poseo, toda vez que excede a la jornada legal conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley de la materia.

"Resaltando que el tiempo extraordinario que se reclama se ha generado en virtud del horario de trabajo que se le ha asignado a la suscrita como horario normal de labores durante el periodo que se reclama, mismo que soy obligada a desempeñar como parte de las condiciones de trabajo que fueron pactadas desde el inicio de la relación de trabajo.

"IV. En lo tocante al monto de las horas extras que se reclaman dentro del inciso e) del punto 1 del capítulo de prestaciones de mi escrito inicial de demanda, como ya adujo (sic) son un total de 520 horas extras de las cuales 468 son horas dobles y 52 horas triples y que tomando en consideración que el sueldo diario integrado que percibe la suscrita lo es por la cantidad de $********** pesos (********** M.N.), que dividido por el número de horas que tiene la jornada diurna legal que son 7 horas como máximo se obtiene un salario por hora de $********** pesos, que aumentado un 100% se obtiene la suma de $********** pesos, mismo que multiplicados por la cantidad de horas extras dobles laboradas que lo son 468, arrojan una cantidad de $********** pesos y siguiendo el mismo método para obtener el salario triple para el pago de las horas extras triples se multiplica el salario diario por hora por tres arrojando una cantidad de $**********, pesos que también multiplicado por el número de horas extras triples que lo son 52 arrojan una cantidad de $********** pesos y que de la suma de ambas resulta una cantidad de $********** pesos, la cual se reclama dentro del periodo comprendido del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017, cuantificación sin perjuicio de cualquier error u omisión en la misma, lo anterior en virtud del horario de trabajo que desempeñé, toda vez que excedió a la jornada legal conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ley de la materia. Aclarando que el tiempo extraordinario que se reclama se ha generado en virtud del horario de trabajo que se le ha asignado a la suscrita como horario normal de labores durante el periodo que se reclama, sin que medie oficio alguno por parte de mi jefe inmediato o de la patronal demandada, donde se me haya solicitado o haya autorizado laborar el citado horario a la suscrita.

"En lo que respecta al monto de lo reclamado por los días de descanso laborados en el inciso f) es de manifestar que son un total de 52 sábados laborados dentro del periodo comprendido del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017, y tomando en consideración que cuando se labora un descanso semanario debe pagarse adicionalmente al salario un 200% más, luego entonces si el sueldo de la suscrita lo es de $********** pesos (********** pesos ********** M.N.), aumentado en un 200% resulta la cantidad de $********** pesos, que multiplicados por el número de sábados que son 52 arrojan una cantidad de $********** pesos.

"Asimismo el monto que se reclama por el concepto de prima sabatina que se peticiona en el inciso g) lo es por la cantidad de $********** pesos, misma que resulta de multiplicar la cantidad que arrojó en el punto anterior de $********** pesos por el 35%.

"V. Que a pesar de que tengo más de seis años de servicios ininterrumpidos a favor de la demandada no obstante antes del 7 de mayo de 2014, tenía 3 años seis (sic) laborando cuando se reformó el artículo 9 de la ley de la materia; sin embargo la patronal se negó a otorgarme la plaza de base en mi trabajo durante la vigencia del referido precepto legal, aun y cuando dicha temporalidad es mayor a los seis meses que establece el artículo 9 de la Ley del Servicio Civil antes de su reforma, negándome con ello el derecho para la obtención del nombramiento de base, ocurriendo que jamás ha habido oposición por parte del organismo sindical titular del contrato colectivo que rige las condiciones de trabajo respectivas, sino contrariamente ha existido apoyo en todo momento para que la suscrita obtenga la basificación que hoy hago valer en la presente demanda.

"Por lo que la suscrita estima que a efecto de que no se transgreda el principio de no retroactividad previsto en el artículo 14 constitucional en mi perjuicio, esta H. Autoridad debe de atender la fecha de mi ingreso a laborar para la patronal demandada y aplicar la Ley del Servicio Civil, antes de su reforma, porque era ésta la que regía la relación laboral al momento en que se actualizaron los componentes de la norma en que se basa la acción de basificación que hago valer, porque los hechos de contratación y de que se dio el supuesto de los seis meses para obtener la base sucedieron antes de la citada reforma, es decir, si fui contratada el 2 de mayo de 2011, tal supuesto de hecho se cumplió durante el año 2011, por lo que mi derecho a que mi plaza se considerara como trabajadora de base para el siguiente ejercicio fiscal se actualizó desde el ejercicio fiscal de 2012, así que el supuesto en comento y su consecuencia se actualizó antes de la reforma de la ley de la materia de mayo de 2014.

"Señalando que la suscrita engendré (sic) mi derecho en los términos que plantea el citado precepto legal aludido antes de su reforma, sucediendo que al día 7 de mayo de 2014 la suscrita tenía 3 años realizando las funciones que indiqué en este escrito, por lo que en tal virtud estoy ejercitando un derecho adquirido con anterioridad a la reforma que sufrió la ley de la materia.

"VI. Por otro lado y suponiendo sin conceder la razón que no me sea aplicable el artículo 9 aludido antes de su reforma, atendiendo a la reforma de la ley de la materia ya citada y tomando en cuenta que la suscrita tengo más de un año efectivo de prestación de servicios, por lo tanto es procedente demandar con fundamento al (sic) artículo 9 de la citada ley en vigor, por un lado la expedición y otorgamiento del nombramiento como trabajadora de base con carácter definitivo y por otra parte demando la inspección en el registro en la Comisión Mixta de Escalafón de la autoridad pública en donde la suscrita me encuentro adscrita que lo es la Recaudación de Rentas del Estado con residencia en Ensenada, Baja California, perteneciente a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, a efecto de que una vez que sea procedente lo que reclamo sea incorporada al sistema escalafonario y participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva de acuerdo a lo establecido al artículo 9 de la ley de la materia reformado, ocurriendo que jamás ha habido oposición por parte del organismo sindical titular del contrato colectivo que rige las condiciones de trabajo respectivas, sino contrariamente ha existido apoyo en todo momento para que la suscrita obtuviera la basificación que hoy hago valer en la presente demanda.

"Siendo el caso que la suscrita ya solicité la inscripción a la referida comisión y hasta la fecha no he sido inscrita, ni he recibido respuesta positiva alguna, a pesar de que peticioné tal inscripción y de que reúno los requisitos correspondientes, además que la patronal no me ha otorgado el nombramiento de carácter de definitivo como trabajadora de base, por lo que me veo en la necesidad de demandar en esta vía tal circunstancia.

"Manifestando que la plaza que ocupo es una plaza definitiva y se encuentra contemplada dentro del presupuesto de egresos respectivo, además la suscrita soy la titular de la misma y mi relación de trabajo con la patronal lo es por tiempo indeterminado."

II. En proveído de diez de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal del conocimiento radicó la demanda bajo el número **********, y previno a la actora para que aclarara su demanda. (foja 6)

III. Mediante ocurso ingresado ante la autoridad responsable el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, la parte actora aclaró su demanda en los términos siguientes: (foja 8)

"1. Que el suscrito Lic. ********** en primer término, aceptó y protestó el cargo conferido de apoderado legal de la parte actora en el presente juicio en mérito de la carta poder que se adjunta al escrito inicial de demanda.

"2. Que vengo en nombre de mi representada a dar debido cumplimiento al requerimiento contenido en el auto de fecha 10 de mayo de 2017, y para tal efecto manifiesto lo siguiente:

"A) Que en lo tocante a las actividades que la hoy actora realiza en el ejercicio de sus funciones lo son las que se encuentran descritas en el punto de hechos II del escrito inicial de demanda, tales como: elaboración de oficios, recepción de llamadas, atención a los contribuyentes.

"B) Que en lo relativo a los días de descanso semanal, es de mencionar que los días de descanso que de derecho le correspondían a la hoy actora lo eran los días sábados y domingos de cada semana, no obstante mi representada labora los días sábados de descanso que le correspondían debido a que ésa fue la jornada que le fue impuesta desde el momento de iniciar su relación laboral con la demandada, laborando los días sábados y descansando los días domingos de cada semana.

"C) Que en lo atinente al requerimiento de señalar un domicilio procesal en la ciudad de Ensenada, para tal efecto indico el ubicado en la calle **********, número **********, de la colonia ********** en Ensenada, Baja California."

IV. En audiencia trifásica de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, dando contestación a la demanda mediante escrito que obra a fojas treinta y cinco a la noventa y uno.

V. Seguido el juicio por su secuela procedimental el uno de marzo de dos mil diecinueve, se dictó laudo –que constituye el acto reclamado en este medio de control constitucional– el que concluyó con los puntos resolutivos siguientes: (fojas 242 a 262)

"Primero. Se absuelve a la parte demandada H. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, de otorgar a la parte actora C. **********, las prestaciones consistentes en: ‘...el reconocimiento de la base el mismo, en virtud de que laboré antes de la reforma de ley de la materia más de seis años, temporalidad que excede al término previsto en el artículo 9 de la ley de la materia antes de su reforma para el otorgamiento de una plaza de base, como consecuencia de lo señalado en el inciso anterior solicito se considere como de base la plaza que ocupaba en el siguiente presupuesto de egresos a presentar al H. Congreso del Estado por la patronal, ingresando en la plaza de la última categoría, tal y como lo establece el dispositivo mencionado en el inciso en cita, con todos los derechos y prestaciones inherentes al nombramiento de los trabajadores de base, la expedición y otorgamiento del nombramiento como trabajadora de base con carácter definitivo, la inscripción en el registro en la Comisión Mixta de Escalafón de la autoridad pública en donde la suscrita me encuentro prestando mi servicio, por tener más de un año efectivo de prestación de servicios a efecto de que sea incorporada al sistema escalafonario y participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva de acuerdo a lo establecido al artículo 9 de la ley de la materia reformado; prestaciones reclamadas en los incisos b), c) y d); lo anterior en base a lo analizado anteriormente.’

"Segundo. Se condena a la demandada H. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California a reconocer a la actora C. **********, su antigüedad genérica laboral a partir del día 2 de mayo de 2011; lo anterior con base a lo establecido en el análisis antes vertido.

"Tercero. Se absuelve a la parte demandada H. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, de otorgar a la parte actora C. **********, las prestaciones reclamadas en su demanda con los incisos e), d) y e), [que debe ser e), f) y g)], consistentes en; ‘...el pago de la cantidad de $********** pesos, de las horas extras laboradas y no pagadas por la demandada, durante el período comprendido del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017, mismas que laboré y no fueron cubiertas, lo anterior de acuerdo a lo establecido por el dispositivo legal 26 de la ley de la materia, así como el tiempo extraordinario que se continúe generando hasta la total solución del presente asunto, el pago de la cantidad de $********** pesos, por concepto de días de descanso semanal laborado y no pagados, durante el periodo comprendido del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017, específicamente en lo que se refiere a los días sábados de cada semana, más los que sigan generando hasta la total solución del presente asunto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 en relación al artículo 28 de la ley en referencia, el pago de la cantidad de $********** pesos, por concepto de prima sabatina conforme el artículo 28 de la Ley del Servicio Civil del Estado de los días sábados a partir del 10 de abril de 2016 al 10 de abril de 2017 más la que siga generando hasta la total solución del presente asunto en razón del 35%...’; ello con base en los términos estipulados en las conclusiones.

"Cuarto. Se le concede a la demandada el término de tres días hábiles, para que dé cumplimiento voluntario en la presente resolución.