AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.

Fecha: 06-Sep-2019

Se Entiende Por

"a) Conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.

"b) Aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.

"c) Antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa, aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador."

"Artículo 160. Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

"En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia o cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática."

"Artículo 161. Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos respectivos.

"El personal de cada autoridad pública será clasificado, según sus categorías, en los términos señalados en el Catálogo General de Puestos que les corresponda."

"Artículo 162. En cada autoridad pública funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes, tanto de la autoridad como del o los sindicatos que se encuentren registrados, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación lo hará el Pleno del Tribunal de Arbitraje del Estado en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

"Para ser árbitro se deberán reunir los requisitos que se exigen para el presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado. Los árbitros durarán en su encargo tres años pudiendo ser ratificados por la Comisión Mixta de Escalafón correspondiente hasta por otro periodo igual."

"Artículo 163. Los titulares de las autoridades públicas, por sí o por conducto del servidor público facultado, proporcionarán a las Comisiones Mixtas de Escalafón la información necesaria, medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento."

"Artículo 164. Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón, quedarán señalados en el Reglamento de Escalafón, sin contravenir las disposiciones de esta ley."

"Artículo 165. Los titulares de las autoridades públicas, por sí o por conducto del servidor público facultado, darán a conocer a las Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicten el aviso de baja de una base definitiva, o en su caso se apruebe presupuestalmente la creación de nuevas plazas de base.

"Al tener conocimiento de las vacantes las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centro (sic) de trabajo correspondientes.

"Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón.

"El sindicato podrá proponer de manera extraordinaria la ocupación de dichas vacantes sin sujetarse al procedimiento aquí señalado; lo anterior, acorde a los parámetros que se acuerden para tales efectos en el reglamento de escalafón, debiendo en todo caso justificar su petición a fin de que sea aprobada por la Comisión Mixta de Escalafón."

"Artículo 166. En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.

"Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señale la normatividad de cada una de las autoridades públicas, acorde a los catálogos de puestos correspondientes."

"Artículo 167. La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación."

"Artículo 168. Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla."

"Artículo 169. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

"Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base en los términos del presente artículo."

"Artículo 170. El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconformidades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, será previsto en los Reglamentos correspondientes."