AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.

Fecha: 06-Sep-2019

Lo Destacado Con Negritas Y Subrayado Pertenece A Este Tribunal

De las transcripciones anteriores se puede apreciar –en lo que a este estudio es relevante–, que la ley burocrática vigente a partir del nueve de mayo de dos mil catorce, establece los mecanismos para identificar a los trabajadores de confianza, pues contempla en el artículo 6, un catálogo de manera enunciativa mas no limitativa, de los puestos que deben considerarse con dicho carácter, en el que la categoría de trabajador de confianza atiende a su nombramiento o puesto concreto, siempre y cuando esté en el catálogo designado por el legislador como de confianza, o bajo la adscripción o desempeño de ciertos niveles o áreas de la administración pública.

También se precisa que con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere el artículo 6, serán considerados trabajadores de confianza los que determinen las leyes especiales y cualquiera que desempeñe las funciones de dirección, administración, inspección, auditoría y fiscalización, vigilancia, supervisión, asesoría o consultoría y representación, lo que indica que si alguna ley, reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general, atribuye a un cargo o función la característica de ser de confianza, ello no es determinante para concluir que se trata necesariamente de un trabajador de esa naturaleza, sino que dependerá del tipo de funciones que realice para la patronal.

En esta tesitura, es posible afirmar que la nueva Ley del Servicio Civil únicamente contempla dos tipos de trabajadores, los de base y los de confianza, pudiendo tener ambos diferentes tipos de nombramiento en el ejercicio de su función (definitivo, interino, provisional, por tiempo determinado o por hora determinada).

Además, del artículo 9 transcrito se observa que establece como requisitos para que un trabajador pueda tener derecho a ser incorporado al sistema escalafonario y participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva, los siguientes: