AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.

Fecha: 06-Sep-2019

Que No Existe Consentimiento Entre Él Y El Trabajador Para Laborar Tiempo Extraordinario Porque

4. Cuando el trabajador acredita que el horario de trabajo excede de la jornada legal, se presume que hay acuerdo de voluntades para laborar en dicha jornada que incluye tiempo extraordinario.

Al caso, se considera aplicable la tesis XV.3o.10 L (10a.), de este Tribunal Colegiado de Circuito, publicada en la página 3384, Libro 52, Tomo IV, marzo de 2018 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas», de título, subtítulo y texto siguientes:

" Si bien el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pero que atendiendo a las necesidades del servicio público, la autoridad les podrá requerir servicios extraordinarios mediante oficio, en el que se establecerá la labor a desempeñar, el nombre de su jefe inmediato, los días y las horas del servicio requerido; lo cierto es que para resolver la litis relativa al pago de horas extras, es necesario determinar si existe un acuerdo entre el trabajador y el patrón respecto de la jornada laboral pactada, pues en este supuesto, con independencia de que exista o no el oficio de autorización de tiempo extraordinario, basta con demostrar que hubo acuerdo de voluntades respecto de aquélla; esto es, el tiempo que el trabajador permanece a disposición del empleador, así como que la jornada excede de la legal, para concluir que se acredita el tiempo extraordinario laborado, en razón de que la presunción que en favor del patrón deriva de la falta del citado oficio resulta, por sí sola, insuficiente para absolverlo del pago de dicha prestación; por tanto, le corresponde demostrar que en la dependencia a su cargo sólo se desarrolla tiempo extraordinario cuando existe orden escrita; o bien, que no existe consentimiento de él ni del trabajador para laborar horas extras, toda vez que cuando el trabajador acredita que el horario de trabajo excede de la jornada legal, se presume que hay acuerdo de voluntades para laborar tiempo extraordinario."

En ese orden de ideas, el laudo reclamado que absolvió a la parte demandada por las razones precisadas es contrario a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, y reproducidos en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la legislación estatal de la materia; por tanto, a fin de reparar la violación formal destacada y sin que se advierta diverso motivo para suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es procedente conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.

Similares consideraciones en cuento al tema de horas extras fueron sostenidas por este Tribunal Colegiado de Circuito en sesiones de fecha veinticinco de enero y cinco de julio de dos mil dieciocho, al resolver los amparos directos ********** y **********.