AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.

Fecha: 06-Sep-2019

E Los Titulares O Responsables De Las Áreas De Bomberos Y Protección Civil

"f) Quienes realicen funciones de representación legal de los titulares de las instituciones públicas o dependencias, así como en el manejo de recursos, inspectores, notificadores, interventores, ejecutores, cajeros, peritos, analistas especializados, valuadores, los que realicen labores de contaduría, pagadores, secretarios particulares, secretarios privados; los choferes, secretarias, supervisores, encargados de despacho y demás personal operativo adscrito o asignado directamente a los servidores de elección popular y, todo el personal adscrito a las sindicaturas municipales.

"g) También serán considerados de confianza, los trabajadores que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California denomina elementos de apoyo, y en general quienes presten sus servicios en las secretarías o direcciones de Seguridad Pública Municipal, en el Centro Estatal de Control y Confianza, en el Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo y, en las Academias de Seguridad Pública Municipales. Los miembros de las instituciones policiales y peritos, se regirán por sus propias leyes.

"Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere este artículo, serán considerados trabajadores de confianza los que determinen las leyes especiales y cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

"a) Dirección: Los responsables de conducir las actividades de otros trabajadores subordinados a ellos, ya sea en toda una institución pública o en alguna de sus dependencias o unidades administrativas, así como aquellas que como consecuencia de su ejercicio confieran la representatividad de la dependencia frente a los trabajadores, o impliquen poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel de subsecretarios, directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores, jefes y subjefes de departamento o área, coordinadores y asesores;

"b) Administración: Los que tengan por objeto el control, supervisión, manejo y organización de los recursos humanos, así como la definición, asignación, aprobación, suministro, y disposición, de fondos, bienes, valores o recursos materiales propiedad de las instituciones públicas, sus dependencias y unidades administrativas.

"c) Inspección, auditoría y fiscalización: Los que realicen funciones a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de las instituciones públicas o de sus dependencias o unidades administrativas; con relación al cumplimiento de las normas aplicables.

"d) Vigilancia: Los que se relacionan o que tengan por objeto velar, custodiar, cuidar o preservar las cosas, personas o valores para prevenir una pérdida, daño o perjuicio; asimismo aquellas que se ejerzan como medida de control en la organización y funcionamiento de las instituciones públicas, dependencias o unidades administrativas.

"e) Supervisión: Los que en su carácter de superior, se encargan de vigilar y dirigir las actividades de otros. Corresponde a nivel de supervisores, directores, subdirectores, coordinadores de área.

"f) Asesoría o consultoría: Los que efectúen asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dictámenes, a las instituciones públicas, sus dependencias, unidades administrativas o jefaturas.

"g) Representación: Los que se refieren a aquellos que cuenten con la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de las Instituciones Públicas o de sus dependencias."

"Artículo 7. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores de base, ni serán tomados en consideración en los recuentos para determinar la mayoría en casos de huelga o conflictos intergremiales, no pudiendo ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integre en virtud de las disposiciones de esta ley."

"Artículo 8. Son trabajadores de base los no incluidos en los artículos 5 y 6 que anteceden, siendo por ello inamovibles; adquiriendo el derecho personal a la estabilidad no solamente dentro de las autoridades públicas sino por el puesto específico para el que fueron nombrados, de conformidad con el sistema escalafonario regulado en esta ley, salvo que por disposición legal especial deban sujetarse a un sistema escalafonario diverso."

"Artículo 9. Los trabajadores de nuevo ingreso, que acumulen más de un año efectivo de prestación de servicios, tendrán derecho a solicitar su registro ante la Comisión Mixta de Escalafón de la autoridad pública que corresponda, para ser incorporados al sistema escalafonario y participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva prevista en el artículo 4 de esta ley."

"Artículo 51. Son obligaciones de las autoridades públicas a que se refiere el artículo 1 de esta ley:

"I. Preferir en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y antigüedad. A los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren, a los que con anterioridad hayan prestado satisfactoriamente un servicio, a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

"Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias de las instituciones públicas, se formarán los escalafones, de acuerdo con las bases establecidas en esta ley.

"Los funcionarios de las dependencias y de las instituciones públicas nombrarán y removerán libremente a los trabajadores de confianza. Para llevar a cabo la remoción de los trabajadores de confianza, se hará mediante escrito simple, sin que se requiera de procedimiento, notificación o formalidad alguna; salvo aquellas condiciones y requisitos que para el caso de los servidores públicos de carrera llegue a establecer la ley del servicio profesional de carrera que se expida para tal efecto.

"Un trabajador de base: podrá ser ascendido a un puesto de confianza, pero en este caso y mientras conserve esta categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere conforme a esta ley como sindicalizado, así como los vínculos con la organización sindical a la cual perteneciere.

"El trabajador promovido podrá una vez que cese en sus funciones de confianza regresar en todos los casos a su puesto de base.

"Las vacantes de plazas de base definitiva por motivo de jubilación, renuncia o muerte del trabajador serán propuestas por el sindicato y se notificará a la Comisión Mixta de Escalafón de la Autoridad Pública que corresponda para que proceda de conformidad con lo previsto en esta ley, lo anterior con excepción de los trabajadores pertenecientes a instituciones policiales.

"..."