AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 169/2019. 27 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO GALLEGOS MORALES. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ.

Fecha: 06-Sep-2019

Que Haya Acumulado Más De Un Año Efectivo De Prestación De Servicios

Por su parte, del artículo 51, fracción I, último párrafo, así como del capítulo único intitulado "Del Escalafón", es posible advertir que se prevé un mecanismo mediante un sistema escalafonario para que los trabajadores de nuevo ingreso puedan acceder a dos tipos de plazas, a saber: 1. Las de nueva creación; y, 2. Aquellas que se encuentran vacantes por haber causado baja definitiva la persona que las ocupaba, en ambos casos no encontramos como requisito sine qua non el que debe existir –por creación del Estado o por baja de su titular– la plaza a concursar, pues de lo contrario no podrá desarrollarse procedimiento alguno para acceder a ella.

Sin embargo, de las disposiciones transcritas no se desprende que exista alguna en la que se ubique la hipótesis de hecho que reclama la actora, pues como se ha visto, a ella no le asiste el carácter de trabajadora de nuevo ingreso, ni mucho menos reclama el acceso a su basificación en una plaza vacante por haber causado baja su titular, o alguna de nueva creación como lo prevé la legislación reformada.

Es decir, si bien de los artículos insertos de la nueva Ley del Servicio Civil para el Estado de Baja California se extrae que a partir de su vigencia se creó un sistema escalafonario, para que a través de los mecanismos ahí establecidos (concurso de plazas, y/o propuestas del sindicato) la Comisión Mixta de Escalafón, asigne a los trabajadores de nuevo ingreso que reúnan los requisitos ahí establecidos las plazas vacantes (nuevas o por baja de su titular), la quejosa no reclama el acceso a este tipo de derechos o sistema escalafonario, por el contrario, reclama tener un derecho adquirido a que se le otorgue su basificación por haber reunido los requisitos que establecía la otrora Ley del Servicio Civil, de ahí que deba dilucidarse si en el caso asiste tal derecho adquirido a favor de la operaria solicitante de la tutela constitucional.

Por su parte, la Ley del Servicio Civil anterior a la reforma de mayo de dos mil catorce –en cuanto a la posibilidad de adquirir un nombramiento de base–, en sus artículos 5, 6, 7, 8 y 9, establecía:

"Artículo 5. Son trabajadores de confianza en el Poder Legislativo, en el Poder Ejecutivo, en el Poder Judicial, en los Municipios y en las instituciones descentralizadas los que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo siguiente."

"Artículo 6. La categoría de los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

"Son funciones de confianza: las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan el carácter general y las que se relacionen con trabajos personales de los titulares de las instituciones públicas."

"Artículo 7. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores de base, ni serán tomados en consideración en los recuentos para determinar la mayoría en casos de huelga o conflictos intergremiales, no pudiendo ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren en virtud de las disposiciones de esta ley."

"Artículo 8. Son trabajadores de base los no incluidos en el artículo 5to. en relación con el 6to. siendo por ello inamovibles; adquiriendo el derecho a la estabilidad no solamente dentro de las autoridades públicas sino en el puesto específico para el que fueron nombrados."

"Artículo 9. Tratándose de empleados de confianza o de trabajadores incluidos en listas de raya que desempeñen funciones de trabajadores de base al prolongarse por más de seis meses sus actividades, deberá considerarse su plaza en el presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base debiendo ingresar en la plaza de la última categoría."