AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.

Fecha: 21-Feb-2020

B De Dónde Derivan Los Montos Que En Su Caso Determina

c) La constatación de que esa posible determinación es acorde con los asientos contables y con los demás documentos que sirven de soporte a la contabilidad, tomados éstos como fuente de la base gravable que determina las contribuciones, al igual que de la diversa información que recabe en ejercicio de su facultad revisora.

Ahora, el ejercicio de esa facultad revisora se encuentra enmarcado por el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación,(10) que expresamente establece que los hechos que conozcan las autoridades hacendarias con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, podrán servir para motivar sus resoluciones.

Ese propio precepto, en su primer párrafo señala expresamente que tales hechos pueden ser conocidos por virtud de que:

i. Consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales.