AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.
Fecha: 21-Feb-2020
Tales Argumentos Se Consideran Ineficaces
En principio, porque a juicio de este órgano colegiado, tal como lo resolvió la Sala responsable, la autoridad demandada sí se encuentra facultada para determinar la inexistencia de operaciones que amparan servicios prestados, en atención a lo siguiente.
De la resolución impugnada se advierte que la autoridad demandada, a fin de fundamentar su competencia, citó los artículos 42, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 7o., fracciones VII y XII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, numerales que asignan a la autoridad hacendaria competencia material para verificar las actividades fiscales de los contribuyentes y determinar créditos, eso incluye la atribución para determinar la inexistencia de operaciones base de esa actividad. Dichos preceptos disponen lo siguiente:
"Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
"...
"II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión."
- Considerando
- Administración Local De Auditoría Fiscal De Mazatlán Con Sede En Sinaloa
- De Las Porciones Normativas Transcritas Se Desprende Que
- Lo Así Alegado Es Infundado
- Tales Argumentos Se Consideran Ineficaces
- Artículo O El Servicio De Administración Tributaria Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Ii Proporcionen Datos Otros Documentos O Informes Que Se Les Requieran
- En Ese Contexto Hasta Este Punto Se Tienen Como Premisas Que
- B De Dónde Derivan Los Montos Que En Su Caso Determina
- Todos Los Cuales Podrán Servir Para Motivar Las Resoluciones De La Autoridad Fiscal
- El Artículo Fracción Iii Del Código Fiscal De La Federación Establece Lo Siguiente
- Iii Se Dé Alguna De Las Siguientes Irregularidades
- B Registro De Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos
- I Utilizando Los Datos De La Contabilidad Del Contribuyente
- V Utilizando Medios Indirectos De La Investigación Económica O De Cualquier Otra Clase
- Dichos Criterios Se Contienen En Las Tesis Aisladas Siguientes
- Iv Registró Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos Fracción Iii Inciso B
- Artículo B Las Instituciones De Crédito Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Consultable De La Foja A La Del Expediente De Origen