AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.
Fecha: 21-Feb-2020
Ii Proporcionen Datos Otros Documentos O Informes Que Se Les Requieran
Así, la revisión de escritorio o gabinete es una de las principales facultades de comprobación con que cuentan las autoridades fiscales para revisar las particularidades relativas a las obligaciones fiscales a que están sujetos, ya sea de manera formal o material, lo que evidentemente constituye un acto de molestia, ya que ésta es una excepción al derecho de inviolabilidad del domicilio.
De igual forma, debe tomarse en consideración que todo gobernado tiene la obligación de realizar y presentar las declaraciones atinentes al ejercicio, a efecto de autodeterminar su situación fiscal, actuación que es susceptible de errores u omisiones por parte del contribuyente; de donde deriva precisamente que las autoridades fiscales tengan, por su parte, el ejercicio de las facultades de comprobación, a fin de constatar directamente la situación fiscal del contribuyente.
Por ello, es que a la autoridad fiscal le atañe comprobar los datos asentados en las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, revisar y corroborar la contabilidad y demás documentos que soporten la actividad a la que se dedique el contribuyente y asegurarse que se refleje la situación fiscal; esto, a fin de comprobar que la situación fiscal del contribuyente sea acorde con lo establecido en las normas fiscales.
Si se tiene en cuenta que las autoridades hacendarias están facultadas para determinar contribuciones omitidas y fincar créditos fiscales como resultado de la visita domiciliaria, resulta que las resoluciones emitidas al respecto por dichas autoridades constituyen actos de molestia cuya validez se encuentra condicionada a la previa satisfacción del derecho a la legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Considerando
- Administración Local De Auditoría Fiscal De Mazatlán Con Sede En Sinaloa
- De Las Porciones Normativas Transcritas Se Desprende Que
- Lo Así Alegado Es Infundado
- Tales Argumentos Se Consideran Ineficaces
- Artículo O El Servicio De Administración Tributaria Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Ii Proporcionen Datos Otros Documentos O Informes Que Se Les Requieran
- En Ese Contexto Hasta Este Punto Se Tienen Como Premisas Que
- B De Dónde Derivan Los Montos Que En Su Caso Determina
- Todos Los Cuales Podrán Servir Para Motivar Las Resoluciones De La Autoridad Fiscal
- El Artículo Fracción Iii Del Código Fiscal De La Federación Establece Lo Siguiente
- Iii Se Dé Alguna De Las Siguientes Irregularidades
- B Registro De Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos
- I Utilizando Los Datos De La Contabilidad Del Contribuyente
- V Utilizando Medios Indirectos De La Investigación Económica O De Cualquier Otra Clase
- Dichos Criterios Se Contienen En Las Tesis Aisladas Siguientes
- Iv Registró Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos Fracción Iii Inciso B
- Artículo B Las Instituciones De Crédito Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Consultable De La Foja A La Del Expediente De Origen