AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.
Fecha: 21-Feb-2020
B Registro De Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos
"c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
"IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
"V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.
"VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
"La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar."
De lo transcrito se advierte ante todo que esa norma legal faculta a la autoridad hacendaria para determinar en forma presuntiva los ingresos o el valor de actos o actividades susceptibles de generar contribuciones, puesto que emplea la ejecución verbal "podrá", para precisar la potestad de tal autoridad de llevar a cabo dicha presunción.
Lo más relevante de ello es que ese precepto legal enuncia aquellos casos excepcionales en los que se puede llevar a cabo mediante una presunción, la determinación del ingreso para efectos fiscales, en torno al cual cabe tener presente que, como se explicó con antelación, el objetivo primordial de una facultad de comprobación es constatar la situación real del contribuyente, lo que robustece la conclusión de que la presunción de ese ingreso, mediante un método de presunciones, es limitativa y excepcional en los casos siguientes:
1. La autoridad encuentre oposición u obstáculo a la iniciación o desarrollo de sus facultades de comprobación, o bien, se omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades (fracción I).
2. El contribuyente no presente los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcione los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales (fracción II).
3. Se omita el registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio [fracción III, inciso a)].
4. Detecte el registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos (fracción III, inciso b).
5. Advierta la omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios [fracción III, inciso c)].
6. El contribuyente no cumpla con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleve el control de los mismos (fracción IV).
7. El contribuyente no tenga en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados (fracción V).
8. Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento de las operaciones del contribuyente (fracción VI).
Como se observa, se trata de situaciones en las cuales se presenta una imposibilidad de la autoridad fiscal para conocer la situación real del contribuyente, o en las que se presentan datos fuertemente indicativos de que éste ha alterado de tal forma sus registros contables, que éstos no son susceptibles de brindar certeza acerca de su contenido.
Lo anterior revela que se trata de supuestos específicos, que de actualizarse permitirán a la autoridad fiscal emplear la presunción ahí prevista, a través de diversos procedimientos, como son:
- Considerando
- Administración Local De Auditoría Fiscal De Mazatlán Con Sede En Sinaloa
- De Las Porciones Normativas Transcritas Se Desprende Que
- Lo Así Alegado Es Infundado
- Tales Argumentos Se Consideran Ineficaces
- Artículo O El Servicio De Administración Tributaria Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Ii Proporcionen Datos Otros Documentos O Informes Que Se Les Requieran
- En Ese Contexto Hasta Este Punto Se Tienen Como Premisas Que
- B De Dónde Derivan Los Montos Que En Su Caso Determina
- Todos Los Cuales Podrán Servir Para Motivar Las Resoluciones De La Autoridad Fiscal
- El Artículo Fracción Iii Del Código Fiscal De La Federación Establece Lo Siguiente
- Iii Se Dé Alguna De Las Siguientes Irregularidades
- B Registro De Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos
- I Utilizando Los Datos De La Contabilidad Del Contribuyente
- V Utilizando Medios Indirectos De La Investigación Económica O De Cualquier Otra Clase
- Dichos Criterios Se Contienen En Las Tesis Aisladas Siguientes
- Iv Registró Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos Fracción Iii Inciso B
- Artículo B Las Instituciones De Crédito Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Consultable De La Foja A La Del Expediente De Origen