AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.

Fecha: 21-Feb-2020

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5. Los artículos 2, párrafo primero, apartado C, fracción II, 8, párrafo quinto, 17, párrafos antepenúltimo y penúltimo, numeral 9, 19, último párrafo y 37, apartado A, párrafo primero, fracción XLVI y párrafo último, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y los artículos primero y sexto, fracción XLVI, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria.

6. "Artículo 19. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan: A. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal: I. Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL y XLIII del artículo 17 de este reglamento. ...Las administraciones locales de auditoría fiscal estarán a cargo de un administrador local, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo por los subadministradores Locales de Auditoría Fiscal ‘1’, ‘2’, ‘3’, ‘4’, ‘5’, ‘6’, ‘7’ y ‘8’, jefes de departamento, coordinadores de auditoría, enlaces, supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio."

7. "Artículo 17. Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal: ...X. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales. ...Cuando la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que dependan de éstas, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia que cambie de domicilio y se ubique en la circunscripción territorial de otra Administración Local, la autoridad que haya iniciado las facultades de comprobación continuará su ejercicio hasta su conclusión, incluyendo, en su caso, la emisión del oficio que determine un crédito fiscal, salvo que la unidad administrativa competente por virtud del nuevo domicilio fiscal notifique que continuará el ejercicio de las facultades de comprobación ya iniciadas. ...La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan. ...9. Administradores locales de Auditoría Fiscal. La Administración General de Auditoría Fiscal Federal contará adicionalmente con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio."

8. "Artículo 37. El nombre y sede de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria será el siguiente: A. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación: ...Respecto de las administraciones locales a que se refieren las fracciones anteriores, podrán establecerse Subadministraciones de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación, mediante acuerdo del jefe del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede correspondiente conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el acuerdo respectivo."

9. "Artículo Sexto. Las subadministraciones locales, las de las aduanas y las secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Administración Local o Aduana de la que dependan."

10. "Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.—Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.—Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.—Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.—También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.—Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso."

11. Así lo avala el criterio sustentado en la tesis 2a. CXIV/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, difundida en la página 347 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, con número de registro digital: 185995, de rubro: "INGRESOS. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PERMITE SU DETERMINACIÓN PRESUNTIVA NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD."

12. "Artículo 56. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase."

13. Tesis 2a. XCII/2004, visible en la página 559 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, con número de registro digital: 179978.

14. Tesis 2a. XXV/2014 (10a.), consultable en la página 1081 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas», con número de registro digital: 2005981.

15. Tesis 1a. LXXXIII/2016 (10a.), consultable en la página 1113 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2014 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril de 2016 a las 10:01 horas», con número de registro digital: 2011373.

16. Tesis 1a. LXXXIV/2016 (10a.), consultable en la página 1114 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2014 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril de 2016 a las 10:01 horas», con número de registro digital: 2011374.

17. Entre lo sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca.

18. Publicada en la página 1099 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, con número de registro digital: 19197.

19. El tema de contradicción y que finalmente se decidió sustentar por el Máximo Tribunal Judicial del País, se consigna en la jurisprudencia 2a./J. 127/2005, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS E INFORMES OBTENIDOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN UN PROCEDIMIENTO ANTERIOR DECLARADO INSUBSISTENTE, PUEDEN APORTARSE POR LA AUTORIDAD FISCAL EN UNO POSTERIOR, SIEMPRE QUE LOS HECHOS U OMISIONES QUE DERIVEN DE AQUÉLLOS Y ENTRAÑEN INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES, SE HAYAN ASENTADO CIRCUNSTANCIADAMENTE EN LAS ACTAS PARCIALES RESPECTIVAS.", publicada en la página 970 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, con número de registro digital: 176773.