AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.

Fecha: 21-Feb-2020

V Utilizando Medios Indirectos De La Investigación Económica O De Cualquier Otra Clase

Lo anterior se desprende de la literalidad del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación,(12) que está concebido para instrumentar la forma en que la autoridad podrá establecer la presunción prevista en el artículo 55, se insiste, en los casos que taxativamente ahí se enumeran.

Ahora bien, aunque no abordó propiamente el tema que ahora se analiza, es relevante para el presente caso que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido criterios en los que acepta como parte de su argumentación, que los artículos 55 y 56 establecen presunciones que se generan ante la presencia de irregularidades que imposibilitan conocer las operaciones del contribuyente; casos en los que la autoridad tiene la obligación, al emplear tal presuntiva, de señalar las causas especiales o razones particulares por las cuales considera que las irregularidades advertidas en su contabilidad le imposibilitan conocer las operaciones realizadas en el periodo sujeto a revisión.