AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.
Fecha: 21-Feb-2020
V Utilizando Medios Indirectos De La Investigación Económica O De Cualquier Otra Clase
Lo anterior se desprende de la literalidad del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación,(12) que está concebido para instrumentar la forma en que la autoridad podrá establecer la presunción prevista en el artículo 55, se insiste, en los casos que taxativamente ahí se enumeran.
Ahora bien, aunque no abordó propiamente el tema que ahora se analiza, es relevante para el presente caso que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido criterios en los que acepta como parte de su argumentación, que los artículos 55 y 56 establecen presunciones que se generan ante la presencia de irregularidades que imposibilitan conocer las operaciones del contribuyente; casos en los que la autoridad tiene la obligación, al emplear tal presuntiva, de señalar las causas especiales o razones particulares por las cuales considera que las irregularidades advertidas en su contabilidad le imposibilitan conocer las operaciones realizadas en el periodo sujeto a revisión.
- Considerando
- Administración Local De Auditoría Fiscal De Mazatlán Con Sede En Sinaloa
- De Las Porciones Normativas Transcritas Se Desprende Que
- Lo Así Alegado Es Infundado
- Tales Argumentos Se Consideran Ineficaces
- Artículo O El Servicio De Administración Tributaria Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Ii Proporcionen Datos Otros Documentos O Informes Que Se Les Requieran
- En Ese Contexto Hasta Este Punto Se Tienen Como Premisas Que
- B De Dónde Derivan Los Montos Que En Su Caso Determina
- Todos Los Cuales Podrán Servir Para Motivar Las Resoluciones De La Autoridad Fiscal
- El Artículo Fracción Iii Del Código Fiscal De La Federación Establece Lo Siguiente
- Iii Se Dé Alguna De Las Siguientes Irregularidades
- B Registro De Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos
- I Utilizando Los Datos De La Contabilidad Del Contribuyente
- V Utilizando Medios Indirectos De La Investigación Económica O De Cualquier Otra Clase
- Dichos Criterios Se Contienen En Las Tesis Aisladas Siguientes
- Iv Registró Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos Fracción Iii Inciso B
- Artículo B Las Instituciones De Crédito Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Consultable De La Foja A La Del Expediente De Origen