AMPARO DIRECTO 789/2017. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIO: JUAN JOSÉ CASTRUITA FLORES.
Fecha: 21-Feb-2020
Todos Los Cuales Podrán Servir Para Motivar Las Resoluciones De La Autoridad Fiscal
Incluso, ese propio precepto delinea como facultad revisora genérica que cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga (párrafo segundo). Asimismo, que tales autoridades deben acatar lo ahí dispuesto (párrafo tercero).
Y es que es ineludible prever la posibilidad de que, al ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad tributaria vea obstaculizada su función fiscalizadora por razones que no le resulten atribuibles; referente a lo cual deviene pertinente la figura de la "ajenidad", que proyecta la situación real en que se ubica la autoridad fiscal frente al contribuyente, ya que le resulta imposible conocer a detalle todos y cada uno de los hechos relevantes para el tributo; siendo este último quien en realidad puede conocer fielmente su situación tributaria.
Precisamente en razón de ello, es que se justifican en esa materia las diversas presunciones que establecen las normas tributarias a fin de que la autoridad fiscal cuente con mayores elementos para cumplir con su función recaudadora.
Las presunciones fiscales al igual que las presunciones en el derecho y, específicamente, en el ámbito procesal, son figuras mediante las cuales –por medio de una operación lógica– a través de un hecho conocido se deduce uno desconocido.
Las presunciones en el ámbito tributario se encuentran establecidas por diversas razones; sin embargo, para el objeto de este análisis se pueden destacar dos justificaciones para su previsión.
La primera de ellas consiste en que la autoridad fiscal se encuentra enmarcada por el principio de ajenidad, es decir, la autoridad fiscal, por lo escaso de los recursos con los que cuenta y ante la magnitud del campo fiscal al que se enfrenta, sólo despliega su actividad en delimitados casos, por lo cual, únicamente interviene a través de actos de fiscalización en casos selectivos –principio de selectividad de la administración tributaria–. Una de las manifestaciones en las que se presenta este factor es que la determinación de los impuestos es efectuada en primera instancia por el contribuyente (autoliquidación) de conformidad con el tercer párrafo del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación.
Por otro lado, tenemos que las presunciones también se prevén para combatir a la evasión fiscal pues, como quedó señalado, la autoridad sólo despliega sus facultades de comprobación en determinados casos, por lo cual, los sujetos pasivos tienen múltiples posibilidades de evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, realizando conductas de simulación absoluta, relativa o fraude a la ley.
Lo anterior queda patentizado en la tesis 2a. XXX/2009, que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 730 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, con número de registro digital: 167420, de epígrafe y contenido siguientes:
"PRESUNCIONES SOBRE EL INCREMENTO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE. SUS ALCANCES EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.—Las presunciones legales son frecuentes en el ámbito tributario en virtud de que se anticipan a las posibles conductas fraudulentas de los sujetos obligados y parten de una probabilidad normal en la realización de un hecho de difícil constatación para la autoridad fiscal creándose así una verdad jurídica distinta a la real, siendo su fundamento el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza al legislador para que dentro de un sistema tributario justo adopte las medidas para lograr el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el entendido que debe existir un correcto equilibrio entre el hecho demostrado y el presumido, de manera que uno sea consecuencia necesaria del otro. Si esta elemental regla de deducción lógica no se respeta en la norma de presunción, o haciéndolo, el proceso deductivo es incoherente, se habrá provocado indefensión al contribuyente por señalarse un supuesto jurídico poco probable, absurdo, irracional o imposible de plantear, cuya presunción mal trazada producirá su inconstitucionalidad por ser incompatible con los postulados de equidad y proporcionalidad, a pesar de que sea un instrumento que en apariencia trata de reprimir el fraude a la ley tributaria. Así, la inconstitucionalidad puede sobrevenir por no responder a criterios de equidad o capacidad contributiva, que en parte conforman la idea de justicia en el ámbito tributario, pues una mala o deficiente estructura de la presunción legal provocaría que se creara en lugar de una verdad jurídica aceptable, una ficción jurídica imposible de rebatir y sin trascendencia para constituir el hecho imponible."
De ese criterio se advierte que las presunciones legales son frecuentes en el ámbito tributario, en virtud de que se anticipan a las posibles conductas fraudulentas de los sujetos obligados y parten de una probabilidad normal en la realización de un hecho de difícil constatación para la autoridad fiscal, creándose así una verdad jurídica distinta a la real.
De tal manera que las presunciones fiscales, a diferencia de las del derecho en general, se actualizan bajo el marco de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, puesto que no se actualizan en todos los casos de los contribuyentes por el simple hecho de existir la actualización de la hipótesis normativa de hecho, sino que es necesario que la autoridad la determine.
Lo referido se evidencia con la existencia del principio de selectividad, de tal forma que una presunción fiscal sólo se podrá determinar en el momento en que la autoridad exactora observe que se actualiza la hipótesis de la norma dentro del caso selectivo que ésta se encuentre verificando.
Ello, en el entendido de que las presunciones fiscales constituyen herramientas que el legislador brinda a la autoridad para que ésta pueda tener por probados hechos que de otra manera pudieran haber concluido en un fraude fiscal; esto es, que ante la dificultad práctica de probar la realidad fáctica que se pretende gravar se recurre a presunciones favorables a la autoridad administrativa para que ésta no tenga dificultad en la carga de la prueba, en situaciones en las que el legislador observa que posiblemente pudieran burlar el gravamen.
De todo lo anterior se concluye que las presunciones fiscales sirven a la autoridad fiscal dentro de sus facultades de comprobación para reconstruir hechos que son difíciles de probar, con lo que se facilita su investigación y el control de los hechos imponibles y, de tal manera, como quedó referido con anterioridad, derivan en un instrumento que facilita a la autoridad fiscal la corrección y represión de conductas defraudatorias.
Una vez precisada la función de las presunciones en materia tributaria, corresponde ahora poner de manifiesto que la presunción contenida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación es una facultad genérica que puede ser empleada en todo procedimiento fiscalizador, y que tal atribución es distinta de la contenida en los diversos numerales 55 y 56 del mismo código.
- Considerando
- Administración Local De Auditoría Fiscal De Mazatlán Con Sede En Sinaloa
- De Las Porciones Normativas Transcritas Se Desprende Que
- Lo Así Alegado Es Infundado
- Tales Argumentos Se Consideran Ineficaces
- Artículo O El Servicio De Administración Tributaria Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Ii Proporcionen Datos Otros Documentos O Informes Que Se Les Requieran
- En Ese Contexto Hasta Este Punto Se Tienen Como Premisas Que
- B De Dónde Derivan Los Montos Que En Su Caso Determina
- Todos Los Cuales Podrán Servir Para Motivar Las Resoluciones De La Autoridad Fiscal
- El Artículo Fracción Iii Del Código Fiscal De La Federación Establece Lo Siguiente
- Iii Se Dé Alguna De Las Siguientes Irregularidades
- B Registro De Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos
- I Utilizando Los Datos De La Contabilidad Del Contribuyente
- V Utilizando Medios Indirectos De La Investigación Económica O De Cualquier Otra Clase
- Dichos Criterios Se Contienen En Las Tesis Aisladas Siguientes
- Iv Registró Compras Gastos O Servicios No Realizados O No Recibidos Fracción Iii Inciso B
- Artículo B Las Instituciones De Crédito Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Consultable De La Foja A La Del Expediente De Origen