CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO GONZÁLEZ PADRÓN,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO GONZÁLEZ PADRÓN,

Fecha: 11-Nov-2022

Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por

"...

"III. Los Plenos Regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los Tribunales Colegiados de circuito de la región correspondiente.

"Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.

"La resolución que decida la contradicción de criterios, no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes."

4. "Artículo 41 Ter. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los Plenos de Circuito para:

"...

"III. Resolver las solicitudes de sustitución de jurisprudencia que reciban por parte de los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente o de sus integrantes; y,"