CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO GONZÁLEZ PADRÓN,
Fecha: 11-Nov-2022
Sexto Los Conceptos De Violación Planteados Son Infundados
"De la resolución reclamada se aprecia que la Magistrada responsable estimó que el Juez de primera instancia actuó correctamente al considerar como elemento objetivo para evaluar de lo notoriamente excesivo de los intereses estipulados, el Costo Anual Total (CAT) de un crédito hipotecario. Ello, explicó, porque el adeudo objeto del juicio de origen se encuentra garantizado con una hipoteca y porque así lo autoriza expresamente la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación.
"Explicó que contrario a lo que sostiene el apelante, el Costo Anual Total (CAT) incorpora todos los costos y gastos inherentes al crédito como son tasas de interés, comisiones, bonificaciones, primas de seguro que el cliente debe pagar de conformidad a su contrato de crédito, gastos por servicios financieros, etcétera.
"Agregó que de la jurisprudencia 57/2016 (10a.), sustentada por la Primera Sala se advierte que el Costo Anual Total (CAT) de una tarjeta de crédito se toma como referente cuando se trata de créditos quirografarios, calidad que no detenta el que fue objeto del juicio de origen, pues éste cuenta con garantía hipotecaria, por lo que corresponde aplicar el Costo Anual Total (CAT) para créditos con dicha garantía real y no el que pretende el recurrente.
"Por su parte, la quejosa alega que la autoridad responsable interpreta en forma incorrecta el agravio relativo con lo que viola lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles, así como la garantía de congruencia y exhaustividad que toda resolución debe observar.
"Menciona básicamente que en su motivo de inconformidad estableció que el Juez de primer grado se equivocó al aplicar ‘el indicador del costo de créditos hipotecarios’, porque éste como su nombre lo dice se refiere a cuánto cuesta el otorgamiento de un crédito hipotecario que no es el caso, por lo que debió acudir ‘al indicador de tasas de interés efectivas de tarjetas de crédito’.
- Resultando
- Considerando
- Todo Lo Cual Sustenta Con Base En Las Tesis De Rubros
- Como Se Apuntó Estos Argumentos Son Esencialmente Fundados
- Dejar Sin Efecto La Sentencia Reclamada
- Sexto Los Conceptos De Violación Planteados Son Infundados
- Lo Anterior Así Planteado Es Infundado
- Muy Alto Tarjetas Con Una Línea De Crédito Mayor A
- Y Como Cláusulas
- Quinto Estudio Del Fondo Del Asunto
- El Sintetizado Concepto De Violación Es Infundado
- Medio Tarjetas Con Una Línea De Crédito Entre Y
- Antecedentes
- Al Noroeste Metros Centímetros Con
- Al Sureste Metros Centímetros Con
- Al Noreste Metros Centímetros Con Calle
- Cláusulas
- Abono Al Saldo Insoluto Vencido Del Préstamo
- Cuartoexistencia O Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De La Contradicción De Criterios
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Sobre El Tema Resultan Aplicables Los Criterios Siguientes
- Ii Naturaleza Del Contrato De Mutuo Con Garantía Hipotecaria Y Del Contrato De Crédito Hipotecario
- Transitorios
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Considerando El Más Alto Respecto De Operaciones Similares En La Época De La Que Se Analice
- Cfr Nota De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis Página
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