CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO GONZÁLEZ PADRÓN,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO GONZÁLEZ PADRÓN,

Fecha: 11-Nov-2022

Considerando El Más Alto Respecto De Operaciones Similares En La Época De La Que Se Analice

10. "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]."

Datos de localización: Registro digital: 2006794. Jurisprudencia. Materias: constitucional y civil. Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo I, página 400, junio de 2014 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas.

11. "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE."

Datos de localización: Registro digital: 2006795. Jurisprudencia. Materias: constitucional, civil. Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo I, página 402, junio de 2014 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas.

12. Como se razonó al resolver la contradicción de tesis 208/2015, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en el Libro 36, noviembre 2016, Tomo II, página 869 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, de rubro: "PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS PERMITE TENER EN CUENTA LOS PARÁMETROS GUÍA QUE TENGAN LA CALIDAD DE HECHOS NOTORIOS."

13. Jurisprudencia por reiteración, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en el Libro 39, febrero de 2017, Tomo I, página 127, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época.

14. Con el rubro: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE."

Datos de localización: Registro digital: 2006795. Jurisprudencia. Materias: constitucional, civil. Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, junio de 2014, Tomo I. Tesis: 1a./J. 47/2014 (10a.), página 402 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas.

15. Como se razonó al resolver la contradicción de tesis 208/2015, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en el Libro 36, noviembre 2016, Tomo II, página 869 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, de rubro: "PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS PERMITE TENER EN CUENTA LOS PARÁMETROS GUÍA QUE TENGAN LA CALIDAD DE HECHOS NOTORIOS."

16. El artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone: "Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes."