CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO GONZÁLEZ PADRÓN,
Fecha: 11-Nov-2022
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de la posible contradicción de criterios. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil veintidós, ante el Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito, la Magistrada Irma Caudillo Peña, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por ese tribunal al resolver los amparos directos 451/2019 y 104/2022 y el diverso sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, en el amparo directo 31/2019.
SEGUNDO.—Trámite. Por acuerdo de diez de junio de dos mil veintidós, el presidente del Pleno del Decimosexto Circuito en Materia Civil (sic) admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, registrándola con el número 1/2022. Asimismo, solicitó a los presidentes de los tribunales contendientes enviaran a la cuenta de correo electrónico indicada las resoluciones correspondientes de sus respectivos índices en las que sustentaron los criterios en contradicción. Se solicitó también a las presidencias de dichos órganos jurisdiccionales informaran a este Pleno de Circuito si el criterio sostenido que forma parte de la contradicción se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; respecto de lo cual, ambos tribunales comunicaron que los criterios respectivamente sostenidos, aún se encontraban vigentes.
Asimismo, solicitó al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, comunicara si ha sustentado en algún asunto un criterio que pugnara con alguno de los sustentados por los Tribunales Colegiados contendientes en la presente contradicción.
En atención a lo anterior, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil informó que ese órgano jurisdiccional no ha definido cuál es el referente financiero que debe aplicarse para establecer la existencia o no de la usura en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria, dado que en los asuntos que ha resuelto dicho órgano jurisdiccional, se ha determinado sobre el control de convencionalidad realizado por las autoridades responsables a través del examen de los conceptos de violación planteados en su contra.
Mediante comunicado de veintitrés de junio de dos mil veintidós, la dictaminadora I del Proceso de Plenos de Circuito, de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que durante los últimos seis meses anteriores a esa fecha, no se encontró radicada en ese Alto Tribunal contradicción de criterios alguna en la que el tema a dilucidar guardara relación con el diverso: "DETERMINAR SI EL REFERENTE FINANCIERO QUE DEBE APLICARSE A UN CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON HIPOTECA, ES EL COSTO ANUAL TOTAL, O EL RELATIVO A UNA TARJETA DE CRÉDITO."
TERCERO.—Turno. Una vez que los tribunales requeridos remitieron las copias de las resoluciones relativas a la denuncia de contradicción, por auto de veintiocho de junio de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por integrado el expediente en que se actúa, mismo que por turno, le correspondió conocer al infrascrito (sic) Magistrado presidente, por lo cual, es quien elabora el proyecto respectivo.
- Resultando
- Considerando
- Todo Lo Cual Sustenta Con Base En Las Tesis De Rubros
- Como Se Apuntó Estos Argumentos Son Esencialmente Fundados
- Dejar Sin Efecto La Sentencia Reclamada
- Sexto Los Conceptos De Violación Planteados Son Infundados
- Lo Anterior Así Planteado Es Infundado
- Muy Alto Tarjetas Con Una Línea De Crédito Mayor A
- Y Como Cláusulas
- Quinto Estudio Del Fondo Del Asunto
- El Sintetizado Concepto De Violación Es Infundado
- Medio Tarjetas Con Una Línea De Crédito Entre Y
- Antecedentes
- Al Noroeste Metros Centímetros Con
- Al Sureste Metros Centímetros Con
- Al Noreste Metros Centímetros Con Calle
- Cláusulas
- Abono Al Saldo Insoluto Vencido Del Préstamo
- Cuartoexistencia O Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De La Contradicción De Criterios
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Sobre El Tema Resultan Aplicables Los Criterios Siguientes
- Ii Naturaleza Del Contrato De Mutuo Con Garantía Hipotecaria Y Del Contrato De Crédito Hipotecario
- Transitorios
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Considerando El Más Alto Respecto De Operaciones Similares En La Época De La Que Se Analice
- Cfr Nota De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis Página
- Httpscomparadorbanxicoorgmxcomparadorcrediticioterminoscreditohipotecariojsp