CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ
Fecha: 03-Jun-2022
C De Rehabilitación Y
"d) Paliativas, que engloban el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
"De acuerdo con los numerales 134, fracciones II y XIV, de la legislación en consulta, las enfermedades transmisibles, respecto de las cuales la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, se encuentran la influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócicas y enfermedades causadas por estreptococos, así como las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean Parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Federal.
"La vacunación en contra de alguna de esas enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria (arábigo 144 del ordenamiento citado). El derecho de recibir las vacunas –de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud– lo tiene toda persona residente en el territorio nacional, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca (en términos del numeral 157 Bis 1 de la ley en mención).
"Conforme a los preceptos 157 Bis 3 y 157 Bis 10 de la legislación en cita, los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado deberán registrar y notificar a la Secretaría de Salud la presencia de casos de enfermedades prevenibles por vacunación y eventos supuestamente atribuibles a dicha inmunización, así como informar sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona, como para la comunidad, la falta de inmunización oportuna. De acuerdo con los diversos preceptos 157 Bis 12 y 157 Bis 13 de la Ley General de Salud, el Estado Mexicano procurará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación, para ello la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal, los recursos presupuestarios suficientes para ese fin. Bajo esa óptica, entre las enfermedades transmisibles aludidas se encuentra la del Covid-19, puesto que el diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2, ‘COVID-19’, en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, según se aprecia en el ‘Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo de dos mil veinte.
"Como se dijo, es obligación del Estado Mexicano salvaguardar el derecho a la salud contenido en el numeral 4o. constitucional, para lo cual deben emitirse las resoluciones necesarias para lograr este fin. El derecho a la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, a través de la implementación de acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la sociedad en general, lo que implica información, prevención, atención, control de enfermedades y otorgamiento de medicamentos y otros insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, cuya existencia y disponibilidad debe estar garantizada.
"El precepto 4o. constitucional reconoce el derecho fundamental del que gozan todos los gobernados a tener servicios de salud, los cuales deben ser proporcionados por el Estado a través de instituciones públicas que se establezcan para tal efecto. Al respecto, el Estado Mexicano ha suscrito convenios que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar al más alto nivel de ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute de este derecho.
"La COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus que emergió recientemente (SARS-CoV-2); por lo cual, la pandemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el once de marzo de dos mil veinte, la primera pandemia no debida a influenza que afecta a más de doscientos países, y con más de sesenta millones de casos hasta diciembre de dos mil veinte. Así, debe considerarse a la vacuna contra esta enfermedad como una de las medidas más costo-efectivas para controlar la pandemia, y disminuir su impacto en la salud, la economía y la sociedad. Luego, entre los principales desafíos que se anticipan para la vacunación contra la enfermedad COVID-19, se encuentran el acceso oportuno, equitativo y suficiente a las vacunas; aspectos técnicos y logísticos, tales como el desarrollo de vacunas con nuevas tecnologías; la definición de grupos prioritarios para la vacunación; el número de dosis a administrar para lograr una protección adecuada, así como la seguridad y la efectividad de las vacunas.
"Para dar cumplimiento a las obligaciones descritas en párrafos anteriores específicamente brindar la vacunación, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, el secretario y subsecretario de Salud, así como el director general de Promoción de la Salud emitieron la ‘Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la Covid-19 en México’, cuya última actualización efectuada el veintiocho de septiembre del presente año, así como la ‘Guía estratégica de vacunación contra COVID-19 en adolescentes de 12 a 17 años con factores de riesgo’(15), constituyen un hecho notorio, de conformidad con los artículos 88 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su precepto 2o.
"El primero de los documentos de referencia, reitera el público primario para recibir la vacuna que incluye los grupos prioritarios entre los que se encuentran los menores de edad.
- Considerando
- Novenoestudio De Los Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Resultan Fundados Por Las Consideraciones Siguientes
- Artículo Lo Transcribe
- B Ataques A La Libertad Personal Fuera De Procedimiento
- Apariencia Del Buen Derecho
- Esa Ejecutoria Dio Lugar A La Tesis A Lxv De Rubro Siguiente
- C De Rehabilitación Y
- Población Menor De Años
- Orden Público E Interés Social
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia La Transcribe
- Notifíquese
- Sextoestudio En El Primer Agravio Aducen Los Recurrentes
- En El Segundo Agravio Aduce
- Llegado A Conclusiones Opuestas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Secretario De Salud Y Director General Del Instituto De Salud En El Estado De México
- Actos Reclamados
- B Impliquen Ataques A La Libertad Fuera Del Procedimiento
- Circunstancia Que Se Aprecia Del Texto Del Precepto Legal En Cuestión Que Se Inserta Enseguida
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Transitorios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo