CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ
Fecha: 03-Jun-2022
Ix Se Impida El Pago De Alimentos
"X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo (sic) supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las normas oficiales mexicanas; se afecte la producción nacional;
"XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;
"XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;
"XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social."
"Artículo 138. Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social y, en su caso, acordará lo siguiente:
"I. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;
"II. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y
"III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes."
- Considerando
- Novenoestudio De Los Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Resultan Fundados Por Las Consideraciones Siguientes
- Artículo Lo Transcribe
- B Ataques A La Libertad Personal Fuera De Procedimiento
- Apariencia Del Buen Derecho
- Esa Ejecutoria Dio Lugar A La Tesis A Lxv De Rubro Siguiente
- C De Rehabilitación Y
- Población Menor De Años
- Orden Público E Interés Social
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia La Transcribe
- Notifíquese
- Sextoestudio En El Primer Agravio Aducen Los Recurrentes
- En El Segundo Agravio Aduce
- Llegado A Conclusiones Opuestas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Secretario De Salud Y Director General Del Instituto De Salud En El Estado De México
- Actos Reclamados
- B Impliquen Ataques A La Libertad Fuera Del Procedimiento
- Circunstancia Que Se Aprecia Del Texto Del Precepto Legal En Cuestión Que Se Inserta Enseguida
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Transitorios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo