CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ

Fecha: 03-Jun-2022

Novenoestudio De Los Agravios

"En el agravio denominado único, la autoridad recurrente aduce, en esencia, que en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito proveerá la medida cautelar de plano solamente cuando advierta que las consecuencias inminentes de los actos reclamados pueden generar el peligro de privación de la vida o de la libertad personal de los gobernados; y, en el caso, la parte quejosa reclamó de las autoridades responsables la denegación de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que, si se toma en consideración que, acorde con el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, una vacuna es un preparado de antígenos que, aplicado a un organismo, provoca en él una respuesta de defensa, resulta que su aplicación constituye un mecanismo preventivo del contagio del virus multicitado, de ahí que sus consecuencias únicamente podrían tener por efecto no acceder a un beneficio clínico y, por ende, una posible afectación a la salud en caso de contraer la enfermedad.

"Se duele que no se satisface alguno de los supuestos contenidos en el artículo 126 de la Ley de Amparo que haga procedente la concesión de la suspensión de oficio, toda vez que el único posible impacto que pudiera tener la negativa cuestionada es no contar con un beneficio clínico que puede aminorar la transmisión del virus o sus consecuencias, sin que ello pueda considerarse un peligro inminente relacionado con la privación de la vida de los menores quejosos.

"Que aun cuando no se desconoce la situación sanitaria que impera en el país, lo cierto es que la posibilidad que existe de contraer el virus SARS-CoV2 no conlleva indefectiblemente a la pérdida de la vida y, por tanto, como se indicó, no se actualiza alguno de los supuestos contenidos en el artículo 126 de la Ley de Amparo.