CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ
Fecha: 03-Jun-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es constitucional y legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (ultractivamente aplicable en términos de los artículos primero, fracción II y quinto transitorios de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación),(5) 3, 5, 9 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de una probable contradicción de criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
SEGUNDO.—Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada para ello, en términos de los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al haber sido formulada por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.(6)
TERCERO.—Criterios contendientes. En principio, es pertinente tener en cuenta lo que los Tribunales Colegiados de Circuito involucrados expusieron en las ejecutorias de las que emanaron los criterios que el denunciante considera contrarios.
Así, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, al resolver el uno de diciembre de dos mil veintiuno, el recurso de queja **********, interpuesto por la directora contenciosa de la Oficina del abogado general, en representación del secretario, del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y del Director General de Epidemiología, todos de la Secretaría de Salud; sostuvo, en lo que al caso interesa, lo siguiente:
- Considerando
- Novenoestudio De Los Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Resultan Fundados Por Las Consideraciones Siguientes
- Artículo Lo Transcribe
- B Ataques A La Libertad Personal Fuera De Procedimiento
- Apariencia Del Buen Derecho
- Esa Ejecutoria Dio Lugar A La Tesis A Lxv De Rubro Siguiente
- C De Rehabilitación Y
- Población Menor De Años
- Orden Público E Interés Social
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia La Transcribe
- Notifíquese
- Sextoestudio En El Primer Agravio Aducen Los Recurrentes
- En El Segundo Agravio Aduce
- Llegado A Conclusiones Opuestas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Secretario De Salud Y Director General Del Instituto De Salud En El Estado De México
- Actos Reclamados
- B Impliquen Ataques A La Libertad Fuera Del Procedimiento
- Circunstancia Que Se Aprecia Del Texto Del Precepto Legal En Cuestión Que Se Inserta Enseguida
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Transitorios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo