CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ
Fecha: 03-Jun-2022
Ley De Amparo
"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:
"...
"III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."
7. La jurisprudencia 2a./J. 94/2000, con registro digital: 190917, de la Segunda Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la Novena Época, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, noviembre de 2000, materia común, página 319.
8. La jurisprudencia P./J. 72/2010, con número de registro digital: 164120, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época, materia común, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7.
9. La jurisprudencia 1a./J. 55/2019 (10a.), con número de registro digital: 2020430, de la Primera Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la Décima Época, materias común y penal, fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 69, agosto de 2019, Tomo II, página 1270.
10. La jurisprudencia 1a./J. 26/2018 (10a.), con número de registro digital: 2017718, de la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, correspondiente a la Décima Época, materia común, fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 57, agosto de 2018, Tomo I, página 965.
11. La jurisprudencia con número de registro digital: 2017717, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Décima Época, materia: común, fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 57, agosto de 2018, Tomo I, página 964. 12. La tesis VI.1o.A.19 K, con número de registro digital: 179731, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, correspondiente a la Novena Época, materia común, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1458.
- Considerando
- Novenoestudio De Los Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Resultan Fundados Por Las Consideraciones Siguientes
- Artículo Lo Transcribe
- B Ataques A La Libertad Personal Fuera De Procedimiento
- Apariencia Del Buen Derecho
- Esa Ejecutoria Dio Lugar A La Tesis A Lxv De Rubro Siguiente
- C De Rehabilitación Y
- Población Menor De Años
- Orden Público E Interés Social
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia La Transcribe
- Notifíquese
- Sextoestudio En El Primer Agravio Aducen Los Recurrentes
- En El Segundo Agravio Aduce
- Llegado A Conclusiones Opuestas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Secretario De Salud Y Director General Del Instituto De Salud En El Estado De México
- Actos Reclamados
- B Impliquen Ataques A La Libertad Fuera Del Procedimiento
- Circunstancia Que Se Aprecia Del Texto Del Precepto Legal En Cuestión Que Se Inserta Enseguida
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Transitorios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo