CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ

Fecha: 03-Jun-2022

Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia La Transcribe

"De esta manera, al concurrir los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal, 127, fracción II y 128, en relación con el diverso 138, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, y en relación a las consecuencias jurídicas del citado acto, es procedente ordenar la apertura de oficio del incidente de suspensión que se sujeta en lo conducente al trámite previsto en la suspensión a petición de parte en el juicio de amparo promovido a favor de los menores de identidad reservada de iniciales ********** y **********.

"DÉCIMO PRIMERO.—Al haberse sido procedente ordenar la apertura del incidente de suspensión de oficio que se sujeta en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a petición de parte, deben precisarse los efectos de la misma, consistentes en que:

"1. Las autoridades responsables, dentro del ámbito de sus facultades, lleven a cabo las acciones necesarias (lo que incluye instruir al personal médico competente), para que, atendiendo a los protocolos médicos, se apliquen a los menores de identidad reservada de iniciales ********** y ********** la segunda dosis de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, autorizada por la autoridad sanitaria para personas a partir de los doce años de edad, esto es, de la vacuna Pfizer BioNTech de acuerdo a los lineamientos sanitarios.

"2. Las autoridades responsables, dentro del plazo de veinticuatro horas, computado a partir de la legal notificación de esta ejecutoria, deberán informar sobre el módulo de vacunación en donde aplicarán las dosis correspondientes en el entendido de que residen en el Municipio de Toluca, Estado de México, y la fecha y hora, en que ********** y **********, deberán presentarse acompañado de su madre, a fin de que se le aplique la segunda dosis de la vacuna correspondiente para completar el cuadro de vacunación, de acuerdo a los lineamientos sanitarios.

"En atención de lo anterior, lo procedente es declarar fundado el recurso de queja y ordenar de oficio la apertura del incidente de suspensión que se sujeta en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a petición de parte y conceder la suspensión de oficio para los efectos indicados.

"Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 97, fracción I, inciso b), 103 y demás relativos de la Ley de Amparo; se

"RESUELVE:

"PRIMERO.—Se desecha el recurso de queja respecto de las autoridades y por los motivos expuestos en el considerando segundo.