CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ
Fecha: 03-Jun-2022
Orden Público E Interés Social
"Como se mencionó anteriormente, el Estado Mexicano ha adoptado una política pública en cuanto a la estrategia que llevará a cabo para la vacunación de la población, contra la enfermedad de COVID-19, que se caracteriza, esencialmente por una sectorización de los habitantes en función de la disponibilidad de vacunas aprobadas como eficaces; la adquisición que de ellas realice el Estado; así como del grado de riesgo en que se encuentran las personas frente al virus SARS-CoV-2, lo cual implicó el diseño y ejecución de una estrategia conformada por reglas determinadas, pasos a seguir, así como parámetros y temporalidades que observar, a fin de tutelar el cuidado y preservación de la salud de su población frente a la situación de emergencia que se vive.
"Política que se encuentra contenida en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la enfermedad COVID-19 en México, que constituye el documento rector a observar para ejecutar el programa de vacunación en el país; en la que se describen, entre otros, la priorización de los grupos de población que se vacunarán, las etapas y logística de la estrategia; específicamente, se establecieron los grupos priorizados de vacunación arriba señalados.
"En esos términos, no se puede desconocer que ésta constituye una norma de orden público, en tanto que la sociedad está interesada en que se cumpla con la ‘Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México’, pues su diseño persigue el objetivo de reducir en la mayor medida posible las complicaciones graves y la muerte de las personas con mayor vulnerabilidad frente al virus referidos.
"Y si bien el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, la Secretaría de Salud publicó el documento rector relativo a la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México, versión 7.0 y la Guía Estratégica de Vacunación contra COVID-19 en adolescentes de doce a diecisiete años con factores de riesgo.
"Esto es, sólo contempló a adolescentes con factores de riesgo, de concederse la medida cautelar y permitir que se le aplique la vacuna a los menores de edad quejosos, que no cuentan con ningún factor de riesgo, aun cuando podrían desatender las etapas previstas para ello en la Política Nacional de Vacunación, cuya observancia es de orden público e interés social; lo cierto es que no se debe soslayar que como ya se evidenció, la mayoría de la población se encuentra vacunada y. por ende, no se afectaría el orden público e interés social, o en su defecto, la afectación que se podría generar es minúscula que aquella que sufrirían los menores quejosos en caso de no otorgarse la medida; porque los motivos que sustentaron la emisión inicial del Plan Nacional de Vacunación, han perdido fuerza, al haber cambiado las circunstancias en las cuales fue diseñado el esquema de grupos a los que se debían aplicar las vacunas; ya que en el Comunicado a la población 23/2021, de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, hizo pública la modificación a las condiciones de la autorización para el uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ‘ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los doce años’, ello debido a que en sesión de once de junio de dos mil veintiuno, el Comité de Moléculas Nuevas, por unanimidad de votos, emitió opinión favorable respecto de la ampliación de la autorización a personas a partir de los doce años de edad, con lo que se certificó que ese ‘biológico cumple los requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para su aplicación a personas de doce años en adelante’.
"Ello sumado a la variante Delta, que ha incrementado el número de contagios en la población de menores de edad; además de ya existir una vacuna con autorización para uso de emergencia de la que puede ser aplicada a los adolescentes a partir de los doce años de edad.
"Tan es así, que el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, la Secretaría de Salud publicó el documento rector relativo a la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México, versión 7.0 y la Guía Estratégica de Vacunación contra COVID-19 en adolescentes de doce a diecisiete años con factores de riesgo. "De ahí que la aplicación de la vacuna a los menores de edad (fuera de los grupos establecidos en el documento rector) no implica de ninguna forma privar de la dosis que les correspondería a las personas pertenecientes a otro grupo de mayor vulnerabilidad.
"Ello es así porque el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, ya se autorizó la vacunación en adolescentes de doce a diecisiete años con factores de riesgo. Por tanto, si en la actualidad se cuenta con información y autorización a nivel internacional de que la vacuna Pfizer-BioNTech se puede aplicar a mayores de doce años; y además el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, la Secretaría de Salud publicó ese documento rector que contempla a adolescentes de doce a diecisiete años con factores de riesgo.
"Entonces, no existe razón para excluir a los menores quejosos de esa vacunación, de ahí que requerir a la autoridad sanitaria para que aplique dicha vacuna a los menores en cita, no afecte de alguna forma el orden público, al no privar a otro grupo de dichos insumos, con independencia de que no cuente con algún factor de riesgo; ya que como se evidenció, su vacunación debe ser primordial por sobre otros grupos de personas menos vulnerables, como lo es ‘el resto de la población’.
"Además, la información pública del Gobierno Federal, refleja que existen suficientes dosis de la vacuna para cubrir a los grupos más vulnerables de la población, ya que en la página oficial de información sobre COVID-19, se advierte que cerca del 70% de la población perteneciente a los grupos de vacunación de las primeras cuatro etapas, se encuentra vacunada, y únicamente se encuentra pendiente en mayor medida la vacunación del grupo ubicado en la quinta etapa, siendo este el de ‘el resto de la población’, el cual no puede considerarse como grupo vulnerable.
"Cuestión que se corrobora con la política pública de las autoridades federales, quienes, como medidas de apoyo a otros países, han donado varias dosis de vacunas contra la enfermedad COVID-19, en seguimiento a las recomendaciones de organismos de salud externos.
"Política que refleja que el Estado Mexicano cuenta con la disponibilidad suficiente de vacunas para cubrir a los grupos más vulnerables, porque de otra forma no se explica que hubiese destinado ese número de vacunas a otros fines; ya que las recomendaciones de solidaridad internacional, parten de la base de que el país contribuyente, haya colmado su deber de garantizar óptimamente la accesibilidad de la vacuna a sus propios gobernados.
"Ante tales consideraciones, se advierte que no existen razones de orden público para no vacunar a los menores quejosos, tomando en cuenta que existe una variante Delta de dicho virus que ya se demostró, que afecta a ese grupo de población, lo que llevó a la Secretaría de Salud a incluir el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, en el documento rector relativo a la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México, versión 7.0 y la Guía Estratégica de Vacunación contra COVID-19 a adolescentes de doce a diecisiete años con factores de riesgo.
"Ello, derivado del incremento en el riesgo a la salud de los menores, tanto de los efectos producidos por la variante Delta del virus (y el incremento de contagios que se ha documentado en los últimos meses en la población adolescente), así como por la política educativa por la que el Gobierno Federal abrió la posibilidad de que los gobernados, en ejercicio libre de su derecho fundamental a la educación, retomen el esquema educativo de clases presenciales, el cual inició el pasado treinta de agosto de dos mil veintiuno, por lo que es inminente la exposición directa al virus para quienes ejerzan libremente su derecho a la educación de forma presencial.
"Así las cosas, al haber quedado expuesta la apariencia del buen derecho de los menores quejosos, que se deriva del derecho fundamental a la salud y vida de los menores de edad, atendiendo a su interés superior del menor, no puede existir una razón estadística, ni política pública económica, que induzca a no observar su derecho irrestricto a la vida y a la salud de ese grupo de edad, no obstante que no tenga algún factor de riesgo.
"En consecuencia, si por disposición constitucional, el Estado es el legítimo garante de la salud pública; entonces, está obligado a garantizar el derecho a la salud de los menores de edad, mediante el acceso a la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, cuya aplicación ya fue autorizada por la autoridad sanitaria competente.
"Se estima que la concesión de la medida cautelar, no resulta contraria al orden público, porque lejos de entrar en la hipótesis del artículo 129, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que se considerará que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión, se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la medida que se concederá no obstruye, ni impide la ejecución de las medidas de vacunación establecidas en el país. Por el contrario, ésta precisamente, se sustenta en que el Estado debe garantizar el acceso a la aplicación de la vacuna contra la enfermedad COVID-19, a todos los grupos poblaciones (sic), entre ellos a los menores de edad (dado el dictamen de la autoridad sanitaria, de que es posible la aplicación de una de las vacunas en menores, a partir de los doce años); por ello se reitera, lejos de impedir la ejecución de una medida pública de vacunación, atiende, de considerarse apto, a acelerar el acceso a tal vacuna, en observancia a los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los menores quejosos, que el Estado Mexicano está obligado a garantizar por mandato constitucional, y que se ven amenazados con motivo del regreso a clases presenciales. Aunque los mismos no cuenten con factor de riesgo.
"Es aplicable al caso, la tesis 1a./J. 70/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de contenido siguiente:
- Considerando
- Novenoestudio De Los Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Resultan Fundados Por Las Consideraciones Siguientes
- Artículo Lo Transcribe
- B Ataques A La Libertad Personal Fuera De Procedimiento
- Apariencia Del Buen Derecho
- Esa Ejecutoria Dio Lugar A La Tesis A Lxv De Rubro Siguiente
- C De Rehabilitación Y
- Población Menor De Años
- Orden Público E Interés Social
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia La Transcribe
- Notifíquese
- Sextoestudio En El Primer Agravio Aducen Los Recurrentes
- En El Segundo Agravio Aduce
- Llegado A Conclusiones Opuestas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- Secretario De Salud Y Director General Del Instituto De Salud En El Estado De México
- Actos Reclamados
- B Impliquen Ataques A La Libertad Fuera Del Procedimiento
- Circunstancia Que Se Aprecia Del Texto Del Precepto Legal En Cuestión Que Se Inserta Enseguida
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Transitorios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo