CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍ

Fecha: 03-Jun-2022

I Extradición Y

"II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado."

Esto, en el entendido de que, en el incidente de suspensión, los juzgadores deben proveer sobre la medida cautelar provisional de tales actos reclamados, y eventualmente, respecto de la definitiva, de conformidad con lo previsto en los ordinales 128, 129, 138 y 146 de la Ley de Amparo, que son del tenor siguiente:

"Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes: