CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO

Fecha: 03-Jun-2022

Conforme A La Ampliación De Demanda

"9. El que se propusiera únicamente al tercero interesado ********** para ocupar la titularidad del Juzgado Segundo Civil con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, en contravención de los artículos 106, 180, 181, 184 y 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

"10. El no haber sido considerado para ser designado para ocupar en primera adscripción la titularidad del Juzgado Segundo Civil con sede en Autlán de Navarro, Jalisco; aun cuando estaba en igualdad de circunstancias con el tercero interesado, pues cumple con todos los requisitos que la ley requiere.

"11. La inexacta aplicación de lo dispuesto en la ********** Sesión Extraordinaria del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el ********** de ********** de **********, así como la convocatoria de ********** de ********** del mismo año, pues la ley no prevé la creación de ‘listas de reserva por concurso de oposición libre’, ni la posibilidad de que el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco pueda designar discrecionalmente a Jueces de Primera Instancia.

"12. La inexacta aplicación de los artículos 106, 180, 181, 184 y 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mediante los cuales las autoridades responsables pretenden completar la fundamentación de los actos que se les reclaman.

"13. Se violenta el derecho del quejoso a ser propuesto y designado en igualdad de circunstancias a ocupar como primera adscripción la titularidad del Juzgado Segundo Civil con sede en Autlán de Navarro, Jalisco.

"14. Se vulnera el artículo 5o. constitucional al despojársele de su derecho a ser propuesto y designado como Juez de Primera Instancia en el Estado, el cual aduce es producto de su trabajo.

"15. Todas y cada una de las consecuencias que deriven directa o indirectamente de los actos señalados como reclamados en la ampliación.

"Lo anterior es así, dado que todos esos actos se reclaman con motivo o como consecuencia de la verdadera pretensión del quejoso, la cual consiste en que se le adscriba como titular de un Juzgado de Primera (sic) en el Estado de Jalisco, por virtud de encontrarse en una lista de reserva estratégica de aspirantes vencedores a Jueces; lo cual, como el propio quejoso refiere en su escrito de manifestaciones, ya aconteció.

"Cabe hacer mención que la información proporcionada por la responsable, se corroboró por quien aquí resuelve, en la página oficial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, http://cjj.gob.mx/pages/conocenos/directorio, de donde se advierte que en la actualidad, el quejoso ********** se encuentra adscrito al Juzgado Especializado en Control, Enjuiciamiento y Ejecución Penal del Sistema Penal Acusatorio Adversarial del Quinto Distrito Judicial con sede en Chapala, Jalisco, como se desprende de la siguiente captura de pantalla: