CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO

Fecha: 03-Jun-2022

Sextosiccriterio Que Debe Prevalecer

Con fundamento en el artículo 217 de la Ley de Amparo, debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el siguiente criterio:

Este Pleno de Circuito determina que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso, siendo parte de las listas de reserva de ciudadanos aprobados para ocupar eventuales vacantes de Juez, reclama la designación de otra persona de la misma lista de reserva, alegando tener un derecho preferente; y, durante el trámite del juicio de amparo, se designa y adscribe al quejoso como Juez de Primera Instancia.