CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Fecha: 03-Jun-2022
Terceroidentificación Del Contexto Fáctico Que Dio Lugar A Los Criterios Contendientes
Con el fin de resolver lo conducente sobre el tema de esta contradicción, se analizarán las consideraciones y el contexto en que se resolvieron los asuntos que dieron lugar a la presente contradicción.
En principio, es importante destacar, que el tema en el que se sustenta la denuncia de contradicción de criterios, la hizo consistir el denunciante, en que en el recurso de revisión 80/2020 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se expuso que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en el caso en que el quejoso, que forma parte de una lista de reserva estratégica de aspirantes vencedores a Jueces, durante el trámite del juicio de amparo, es adscrito a un órgano jurisdiccional; mientras que el Tercer Tribunal Colegiado en las mismas materia y Circuito, en un asunto similar se pronunció en el sentido contrario.
De manera tal, que en el caso, con independencia de otros temas o puntos que se hayan referido en las ejecutorias contendientes, el criterio que se estima contradictorio es el referente a: Determinar si se actualiza o no la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso estima contar con un derecho de preferencia para ser designado Juez de Primera Instancia derivado de que forma parte de una lista reserva estratégica de aspirantes vencedores a Jueces y, durante el trámite del juicio de amparo es adscrito a un órgano jurisdiccional.
Por esta razón, la exposición de los criterios contendientes sólo se constreñirá a este punto en específico.
A. Criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el recurso de revisión 276/2018.
Previamente, es importante señalar que, como antecedentes del criterio contendiente, derivado de la información obtenida de la propia ejecutoria, se tiene que en el juicio de amparo que derivó el recurso de mérito **********, demandó el amparo y protección constitucional en contra de los actos, que en esencia hizo consistir en los siguientes:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión Y Trámite De La Contradicción De Criterios
- En Tales Condiciones Se Tiene Como Posible Punto De Contradicción De Tesis El Siguiente
- Primerocompetencia
- Preceptos Reglamentarios Fracción Iii De La Ley De Amparo
- Segundolegitimación
- Terceroidentificación Del Contexto Fáctico Que Dio Lugar A Los Criterios Contendientes
- A Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco Lo Siguiente
- B Del Presidente Del Consejo Del Poder Judicial Comisión De Carrera Judicial
- En Dicho Juicio De Amparo Se Tuvo Como Tercero Interesado A
- Corresponde Tal Carácter A
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que Causa Menoscabo De Los Derechos Humanos Del Aquí Quejoso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Conforme A La Demanda De Amparo
- Conforme A La Ampliación De Demanda
- Se Reproduce Imagen
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Sextosicconsideraciones Previas
- Quintosicestudio De Fondo
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- A Los Nacidos En El Territorio Del Estado Y
- Ii Son Prerrogativas De Los Ciudadanos Jaliscienses
- X Juez Menor
- Iii En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Entidad Y
- Iii Ejercicio De Subsunción Solución Del Caso
- Sextosiccriterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Hoja Del Cuaderno De Contradicción