CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO

Fecha: 03-Jun-2022

Segundoadmisión Y Trámite De La Contradicción De Criterios

Por auto de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, tuvo por recibido el oficio antes referido y sus anexos, y se pronunció respecto de los siguientes puntos:

I. Tuvo como parte legítima para formular la denuncia de contradicción de criterios al denunciante, por tratarse del tercero interesado en el amparo relativo a la revisión 276/2018, del índice del Tercer Tribunal Colegiado contendiente.

II. Admitió a trámite la denuncia relativa, dispuso su registro con el número de contradicción de tesis 8/2021 (actualmente contradicción de criterios).

III. Citó como posible punto de contradicción el deducido de los criterios contendientes, de la siguiente manera:

"El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 80/2020, en lo que interesa, modificó la sentencia recurrida y decretó el sobreseimiento en el juicio, por considerar que en el caso se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, en relación con diversos actos y omisiones del Congreso Local y otras autoridades, consistentes en no adscribir al quejoso como juzgador de primera instancia en el órgano jurisdiccional de su pretensión, sino a un tercero interesado; no obstante contar con un derecho preferencial, derivado de que forma parte de una lista (sic) reserva estratégica de aspirantes vencedores a Jueces. Lo anterior, pues aun y cuando los actos reclamados subsisten (adscripción del tercero y sus consecuencias), ya no pueden surtir efectos legales o materiales, por haber dejado de existir el objeto o materia de los mismos, en virtud de que el quejoso ya había sido designado como juzgador de primera instancia en un juzgado de especialización en control, enjuiciamiento y ejecución penal del sistema penal acusatorio en una diversa localidad a la pretendida.

"En cambio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 276/2018, ante un asunto de naturaleza aparentemente similar, consideró que no se actualizaba en el caso la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, pues aunque ya se otorgó una primera adscripción al quejoso, no fue en el juzgado en el que aduce contar con un mejor derecho para ser adscrito, en razón de la materia, que corresponde a la especialización del concurso que aprobó; máxime que pueda suceder que exista un tercero que reclame un derecho de preferencia en razón de la especialización de la materia para ser adscrito al juzgado de control, juicio oral especializado en justicia integral para adolescentes y ejecución penal del distrito y localidad correspondientes, siendo que el quejoso aprobó un concurso en materia mixta.