CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Fecha: 03-Jun-2022
En Tales Condiciones Se Tiene Como Posible Punto De Contradicción De Tesis El Siguiente
"Determinar si se actualiza o no la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso que ya se encuentra adscrito a un juzgado de primera instancia, reclame la diversa adscripción en favor de un tercero; lo anterior, porque el impetrante aduce contar con un derecho de preferencia derivado de que forma parte de una lista reserva estratégica de aspirantes vencedores a Jueces."
IV. Asimismo, solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, constancias de las ejecutorias en cuestión que emitieron, y que deberían informar si el criterio sustentado por ellos se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados, señalando las consideraciones respectivas, y de ser el caso, remitir la sentencia en que se sustenta el nuevo criterio.(2)
Solicitud de información sobre la posible existencia de contradicción de criterios. De igual manera, se comunicó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la denuncia, de conformidad con los artículos 6o., fracción V14 (sic), y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito; y se le solicitó informara si existe alguna contradicción de criterios que se encuentre radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que guarde relación con la temática aquí planteada.
Comunicación de vigencia de criterio contendiente, recepción de constancias y requerimiento de constancias. Por auto de presidencia de doce de julio de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio **********, procedente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito mediante el cual informa que el criterio sustentado en el recurso de revisión principal 80/2020 de su índice, sigue vigente. Así como, remite copias certificadas del amparo en revisión en cita y del escrito de agravios.
Asimismo, se ordenó requerir al Tribunal Colegiado oficiante para que remitiera copia autorizada de la resolución materia del referido recurso de revisión.(3) Constancias que se recibieron por auto de nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Otra comunicación de vigencia del criterio contendiente. Por auto de presidencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio **********, procedente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual informa que el criterio sustentado en el recurso de revisión principal 276/2018 de su índice, sigue vigente. Así como, remite copias certificadas del amparo en revisión en cita, del escrito de agravios y de la sentencia recurrida.
Constancia de inexistencia de tesis relacionada al tema. Por auto de doce de julio de dos mil veintiuno, el presidente de este Pleno tuvo por recibido el oficio **********, suscrito por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informa que en términos de la diversa comunicación oficial ********** de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartado plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos; así como de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de criterios dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, se informa que no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal contradicción de criterios alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el diverso: "DETERMINAR SI SE ACTUALIZA O NO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO QUE YA SE ENCUENTRA ADSCRITO A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, RECLAME LA DIVERSA ADSCRIPCIÓN EN FAVOR DE UN TERCERO; LO ANTERIOR, PORQUE EL IMPETRANTE ADUCE CONTAR CON UN DERECHO DE PREFERENCIA DERIVADO DE QUE FORMA PARTE DE UNA LISTA RESERVA ESTRATÉGICA DE ASPIRANTES VENCEDORES A JUECES."(4)
Turno para la elaboración del proyecto de resolución. Por acuerdo de presidencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se turnó el presente asunto al Magistrado Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, para la elaboración del proyecto correspondiente;(5) el cual presentó uno en el sentido de declarar improcedente la contradicción de criterios que nos ocupa, al estimar que la jurisprudencia PC.III.A. J/74 A (10a.) de este Pleno, define el punto jurídico relativo; proyecto que se rechazó por mayoría de votos, en sesión de seis de diciembre del citado año, por lo que se determinó retirar el asunto y returnarlo a la próxima integración del Pleno.
Por auto de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se returnó el asunto al Magistrado Jesús De Ávila Huerta, quien en la sesión en la que se resuelve el presente asunto manifestó que, con motivo de la complejidad del asunto y la cantidad de antecedentes, le fue posible repartir el proyecto de resolución hasta el día veintisiete de febrero del año en curso; y,
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión Y Trámite De La Contradicción De Criterios
- En Tales Condiciones Se Tiene Como Posible Punto De Contradicción De Tesis El Siguiente
- Primerocompetencia
- Preceptos Reglamentarios Fracción Iii De La Ley De Amparo
- Segundolegitimación
- Terceroidentificación Del Contexto Fáctico Que Dio Lugar A Los Criterios Contendientes
- A Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco Lo Siguiente
- B Del Presidente Del Consejo Del Poder Judicial Comisión De Carrera Judicial
- En Dicho Juicio De Amparo Se Tuvo Como Tercero Interesado A
- Corresponde Tal Carácter A
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que Causa Menoscabo De Los Derechos Humanos Del Aquí Quejoso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Conforme A La Demanda De Amparo
- Conforme A La Ampliación De Demanda
- Se Reproduce Imagen
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Sextosicconsideraciones Previas
- Quintosicestudio De Fondo
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- A Los Nacidos En El Territorio Del Estado Y
- Ii Son Prerrogativas De Los Ciudadanos Jaliscienses
- X Juez Menor
- Iii En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Entidad Y
- Iii Ejercicio De Subsunción Solución Del Caso
- Sextosiccriterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Hoja Del Cuaderno De Contradicción