CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Fecha: 03-Jun-2022
Preceptos Reglamentarios Fracción Iii De La Ley De Amparo
Artículos orgánicos: 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación derogada, en términos del artículo primero transitorio, fracción II, del Decreto por el que se Expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno.
Acuerdos Generales: en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sostenida por Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito de este Pleno.
Asimismo, en el punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:
"PRIMERA.—En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable." (6)
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión Y Trámite De La Contradicción De Criterios
- En Tales Condiciones Se Tiene Como Posible Punto De Contradicción De Tesis El Siguiente
- Primerocompetencia
- Preceptos Reglamentarios Fracción Iii De La Ley De Amparo
- Segundolegitimación
- Terceroidentificación Del Contexto Fáctico Que Dio Lugar A Los Criterios Contendientes
- A Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco Lo Siguiente
- B Del Presidente Del Consejo Del Poder Judicial Comisión De Carrera Judicial
- En Dicho Juicio De Amparo Se Tuvo Como Tercero Interesado A
- Corresponde Tal Carácter A
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que Causa Menoscabo De Los Derechos Humanos Del Aquí Quejoso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Conforme A La Demanda De Amparo
- Conforme A La Ampliación De Demanda
- Se Reproduce Imagen
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Sextosicconsideraciones Previas
- Quintosicestudio De Fondo
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- A Los Nacidos En El Territorio Del Estado Y
- Ii Son Prerrogativas De Los Ciudadanos Jaliscienses
- X Juez Menor
- Iii En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Entidad Y
- Iii Ejercicio De Subsunción Solución Del Caso
- Sextosiccriterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Hoja Del Cuaderno De Contradicción