CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO

Fecha: 03-Jun-2022

Hoja Del Cuaderno De Contradicción

6. Esa determinación se hizo del conocimiento a las Magistradas y Magistrados de Circuito integrantes de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a través de la Circular SECNO/17/2021 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. 7. Hojas 1 y 2 ídem.

8. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. «Novena Época»Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122, registro digital: 165077.

9. Datos de localización: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7, Novena Época. Registro digital: 164120.

10. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, marzo de 2016, Tomo II, página 1292, registro digital: 2011246.

11. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, octubre de 2019, Tomo III, página 2866, registro digital: 2020842.

12. Ver en lo general las sentencias que recayeron en los amparos en revisión 3044/98 y 682/2012 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

13. Criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta [9a (sic) Época], Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 189, con número de registro digital: 173858.

14. Ver en lo general sentencia de contradicción de tesis 25/2015 de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

15. Ídem.

16. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, marzo de 2014, Tomo I, página 532, registro digital: 2006012.

17. "Artículo 50. ... Las resoluciones que emitan los Plenos de Circuito deberán contener la firma electrónica de los Magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate y, en casos excepcionales, la firma impresa. El secretario de Acuerdos será el encargado de recabar las firmas."