CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO

Fecha: 03-Jun-2022

Conforme A La Demanda De Amparo

"1. Los procesos, sesiones, acuerdos, por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado que tuvieron como consecuencia no adscribirlo como Juez de Primera Instancia.

"2. Los procesos, sesiones, acuerdos, por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado llevados a cabo para la adscripción del licenciado **********, al Juzgado Segundo de lo Civil del Décimo Segundo Partido Judicial, con residencia en Autlán de Navarro, Jalisco.

"3. El acuerdo de la ********** Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de ********** de ********** de **********, donde no se continuó la designación de Jueces conforme al orden de vencedores, omitiendo tomar en cuenta que el quejoso resultó vencedor en lista publicada en el Boletín Judicial el ********** de ********** de **********, es decir, con mejor derecho que el tercero interesado, por orden de prelación.

"4. La omisión del Consejo de la Judicatura del Estado, en dar cumplimiento a su acuerdo publicado el ********** de **********, emitido en la ********** sesión extraordinaria celebrada el ********** de ********** de **********, en la cual se aprobó el resultado final por orden de calificación del concurso libre de oposición para integrar la lista de noventa y seis Jueces.

"5. El acuerdo, discusión, determinación, aprobación, así como las órdenes dadas que hayan tenido como consecuencia la omisión a realizar la adscripción del quejoso como Juez de Primera Instancia; al haber resultado el quejoso vencedor en un concurso de oposición y estando pendiente de adscripción conforme al artículo 190, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; desatendiendo que el quejoso pertenece a una lista con asignación preferente a la del tercero interesado, ya que obtuvo el lugar número 48 del listado, preferente sobre el número 54 que ostenta el tercero interesado.

"6. Los vicios propios y en vía de consecuencia, por la no adscripción del quejoso como Juez de Primera Instancia.

"7. Los vicios propios y, en vía de consecuencia, la ilegal determinación de la autoridad responsable, consistente en su actuar omisivo de no considerar al quejoso para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia; aun cuando tenía un mejor derecho que el tercero interesado.

"8. Todas y cada una de las consecuencias que deriven directa o indirectamente de los actos señalados como reclamados.