CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Fecha: 03-Jun-2022
Quintosicestudio De Fondo
Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este tribunal, en el sentido de que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso estima contar con un derecho de preferencia derivado de que forma parte de una lista de reserva estratégica de aspirantes vencedores a Jueces, y durante el trámite del juicio de amparo es adscrito a un órgano jurisdiccional.
Para una mayor comprensión del anterior criterio, este Pleno de Circuito empleará la siguiente metodología: i) En primer lugar, se analizará la naturaleza de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo; ii) Posteriormente, se realizarán algunas acotaciones en torno al procedimiento de designación y adscripción de Jueces estatales; y, iii) Finalmente, se ofrecerá el ejercicio de subsunción relativo, a fin de dar solución al problema jurídico que se suscita en esta contradicción de criterios.
I. Naturaleza de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión Y Trámite De La Contradicción De Criterios
- En Tales Condiciones Se Tiene Como Posible Punto De Contradicción De Tesis El Siguiente
- Primerocompetencia
- Preceptos Reglamentarios Fracción Iii De La Ley De Amparo
- Segundolegitimación
- Terceroidentificación Del Contexto Fáctico Que Dio Lugar A Los Criterios Contendientes
- A Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco Lo Siguiente
- B Del Presidente Del Consejo Del Poder Judicial Comisión De Carrera Judicial
- En Dicho Juicio De Amparo Se Tuvo Como Tercero Interesado A
- Corresponde Tal Carácter A
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que Causa Menoscabo De Los Derechos Humanos Del Aquí Quejoso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Conforme A La Demanda De Amparo
- Conforme A La Ampliación De Demanda
- Se Reproduce Imagen
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Sextosicconsideraciones Previas
- Quintosicestudio De Fondo
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- A Los Nacidos En El Territorio Del Estado Y
- Ii Son Prerrogativas De Los Ciudadanos Jaliscienses
- X Juez Menor
- Iii En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Entidad Y
- Iii Ejercicio De Subsunción Solución Del Caso
- Sextosiccriterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Hoja Del Cuaderno De Contradicción