CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO

Fecha: 03-Jun-2022

Quintosicestudio De Fondo

Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este tribunal, en el sentido de que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso estima contar con un derecho de preferencia derivado de que forma parte de una lista de reserva estratégica de aspirantes vencedores a Jueces, y durante el trámite del juicio de amparo es adscrito a un órgano jurisdiccional.

Para una mayor comprensión del anterior criterio, este Pleno de Circuito empleará la siguiente metodología: i) En primer lugar, se analizará la naturaleza de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo; ii) Posteriormente, se realizarán algunas acotaciones en torno al procedimiento de designación y adscripción de Jueces estatales; y, iii) Finalmente, se ofrecerá el ejercicio de subsunción relativo, a fin de dar solución al problema jurídico que se suscita en esta contradicción de criterios.

I. Naturaleza de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo.