CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO

Fecha: 03-Jun-2022

Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada

SEGUNDO.—Debe prevaler, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito.

TERCERO.—Publíquese la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, así como a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en su oportunidad, archívese el presente asunto.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por unanimidad de siete votos de los Magistrados Moisés Muñoz Padilla (presidente del Pleno), Jesús de Ávila Huerta (ponente del asunto), René Olvera Gamboa, Oscar Hernández Peraza y Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Jacob Troncoso Ávila y Roberto Charcas León, quienes reservaron su derecho a formular salvedades respecto de algunas consideraciones.

La Magistrada y los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito firman de manera electrónica en términos del segundo párrafo del artículo 50(17) del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; 1o. del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 1/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como en lo dispuesto por el artículo 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en unión con el secretario de este Pleno, Carlos Abraham Domínguez Montero, quien autoriza y da fe.

No firma el Magistrado Oscar Hernández Peraza, pues al momento en que se firma este engrose, se encuentra tramitando licencia de carácter médico, ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Carlos Abraham Domínguez Montero, certifica que: En términos de los artículos 71, fracción VIII, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se suprime la información considerada sensible.

Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/15 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas.

Las tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/74 A (10a.) y aisladas 2a. V/2016 (10a.) y 1a. CXXVI/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas, 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia P./J. 26/2001 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 76, con número de registro digital: 190000.