CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Fecha: 03-Jun-2022
Iii En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Entidad Y
"IV. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente."
Los numerales 6o. y 63 de la Constitución del Estado de Jalisco, disponen que la participación en la vida política del Estado recae en los ciudadanos, quienes gozan de la prerrogativa de desempeñar cualquier cargo, siempre que cumplan con los requisitos legales para hacerlo, así como que tratándose de Jueces de Primera Instancia, Menores y de Paz, serán elegidos por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a partir de los criterios, requisitos y procedimientos establecidos en la ley por un periodo de cuatro años sujeto a reelección.
Por otro lado, destaca que el puesto más alto en la carrera judicial que puede conferir el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, es el de Juez de Primera Instancia y el ingreso para ocupar el cargo, debe realizarse por concurso interno de oposición, el cual se abre previa convocatoria, que señala las bases y categorías de participación, conforme a las cuales concluidos los exámenes se emite calificación y posterior declaratoria de quienes son los concursantes que hubieren resultado aprobados, pudiendo realizarse concursos para formar listas de reserva de ciudadanos aprobados para ocupar eventuales vacantes de Juez.
Asimismo, se dispone enfáticamente que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se encuentra facultado para asignar la competencia territorial de los órganos en que ejercerán funciones los Jueces Especializados y Mixtos, pudiendo readscribirlos cuando la necesidad del servicio lo requiera, y que en la hipótesis de que para la primera adscripción haya varias vacantes, se tomará en cuenta la calificación, antigüedad, desempeño y nivel de estudios.
Ahora bien, como se recordará, este Pleno de Circuito ha establecido que, cuando la parte quejosa en el juicio de amparo aduce un derecho preferencial que surge del resultado de su participación en diversos concursos de oposición libre, para integrar lista de reserva de Jueces estatales de Primera Instancia, con independencia del lugar de prelación que hayan ocupado, ya se encuentra incorporado un derecho de preferencia en su favor.(14)
Esto es, cuando el concursante vencedor acude al amparo alegando contar con un derecho preferencial frente al tercero interesado y estima que el procedimiento de designación y adscripción de juzgadores de primera instancia es ilegal por no ajustarse a los parámetros constitucionales de legalidad y seguridad jurídica; es incuestionable que la actuación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco debe sujetarse al escrutinio constitucional y, por esa razón, en el evento de que su proceder resulte contrario a derecho, no existirá ningún obstáculo material ni jurídico para restituir a aquél en el goce de su derecho violentado.(15)
Sin embargo, la adscripción en sí misma considerada no es un derecho en favor de los juzgadores, pues corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, adscribir a los Jueces que designe, la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones, así como posteriormente readscribirlos a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, aun cuando no sea en la materia en que se desempeñaban.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión Y Trámite De La Contradicción De Criterios
- En Tales Condiciones Se Tiene Como Posible Punto De Contradicción De Tesis El Siguiente
- Primerocompetencia
- Preceptos Reglamentarios Fracción Iii De La Ley De Amparo
- Segundolegitimación
- Terceroidentificación Del Contexto Fáctico Que Dio Lugar A Los Criterios Contendientes
- A Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco Lo Siguiente
- B Del Presidente Del Consejo Del Poder Judicial Comisión De Carrera Judicial
- En Dicho Juicio De Amparo Se Tuvo Como Tercero Interesado A
- Corresponde Tal Carácter A
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que Causa Menoscabo De Los Derechos Humanos Del Aquí Quejoso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Conforme A La Demanda De Amparo
- Conforme A La Ampliación De Demanda
- Se Reproduce Imagen
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Sextosicconsideraciones Previas
- Quintosicestudio De Fondo
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- A Los Nacidos En El Territorio Del Estado Y
- Ii Son Prerrogativas De Los Ciudadanos Jaliscienses
- X Juez Menor
- Iii En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Entidad Y
- Iii Ejercicio De Subsunción Solución Del Caso
- Sextosiccriterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Hoja Del Cuaderno De Contradicción